EMOLTV

Usuarios podrán desbloquear sin costo sus teléfonos cuando parta la portabilidad numérica

La nueva normativa establece también que los contratos de servicios de telecomunicaciones deberán ser independientes de los que se suscriban por los equipos.

03 de Octubre de 2011 | 11:43 | Emol
imagen
LUN

SANTIAGO.- Un paso importante para garantizar la libertad de los usuarios a elegir cualquier compañía de servicios de telecomunicaciones, se concretó hoy con la dictación de una normativa que obliga al desbloqueo de los equipos terminales que se usan en redes móviles, tanto al momento de su venta como para los que ya poseen las personas.


La nueva normativa, que regirá a contar del primero de enero del 2012, establece también que los contratos de servicios de telecomunicaciones deberán ser independientes de los que se suscriban por los equipos. El arriendo o compra de estos equipos terminales no podrán estar sujetos a contratos de permanencia o exclusividad, salvo que sea solicitado previamente por el propio usuario, quien siempre reservará el derecho a terminarlos anticipadamente sin multas adicionales por su retracto.


"Ahora que tendremos portabilidad numérica en el país, resulta indispensable reducir al máximo las barreras o restricciones que puedan afectar la libertad de los usuarios para cambiarse de una compañía móvil a otra", señaló el ministro de Transportes y Telecomunicaciones, Pedro Pablo Errázuriz.


En tanto, el director del Sernac, Juan Antonio Peribonio, explicó que cuando se revisaron los contratos de las empresas de telecomunicaciones se detectaron  cláusulas que "mantenían a los consumidores amarrados aunque no usaran el servicio y tenían que seguir pagando un aparato que ya no les servía".


Las nuevas modalidades de contrato por la compra o arriendo de equipos


Todos los equipos terminales de telefonía comercializados en el país y que sean utilizados en las redes móviles, no deberán, desde el momento de su ofrecimiento al público bajo cualquier modalidad contractual, estar bloqueados o afectos a configuraciones técnicas que restrinjan su uso sólo a la red de la operadora que provee el servicio.


Conforme a lo anterior, el equipo terminal deberá estar en todo momento desbloqueado y plenamente habilitado, sin restricciones, cobros adicionales ni procedimientos gravosos que sean de cargo del suscriptor o usuario.


En la medida que concurra el consentimiento expreso y específico de los usuarios o suscriptores, se podrán adherir acuerdos especiales de exclusividad o permanencia, como condición para acceder a precios preferenciales de adquisición, modalidades de compra a plazo sin intereses o algún beneficio de similar naturaleza. Los acuerdos de exclusividad o permanencia no podrán, en caso alguno, considerar el bloqueo del equipo terminal.


Las compañías celulares y quienes comercialicen los equipos deberán informar en los distintos canales de atención a clientes y en su sitio web los precios del equipo terminal móvil, con y sin condición de exclusividad o permanencia y de las promociones u ofertas en su caso; el número y valor de cada cuota y el precio final del equipo terminal; la duración del período máximo de exclusividad o permanencia, el que no podrá ser superior a 18 meses y los procedimientos para realizar el pago anticipado de las cuotas no devengadas. 


Además, en las cuentas respectivas se debe informar la cantidad de cuotas que restan al suscriptor por pagar y la fecha en que completará el saldo. Junto a ello, informar la vigencia de las promociones u ofertas asociadas.


Los usuarios podrán retractarse o poner término anticipado, en cualquier momento, a los acuerdos de exclusividad o permanencia, optando a su elección por seguir pagando las cuotas de la compra del equipo pactadas originalmente y utilizarlo en otra compañía; pagar anticipadamente el saldo del precio originalmente acordado para la adquisición del equipo terminal y llevárselo como equipo propio.


Para los equipos sujetos a contrato de arrendamiento, las disposiciones contractuales serán las que establece la Ley del Consumidor.


No podrán existir multas ni cobros asociados al retracto, ni a la decisión del usuario o suscriptor de no perseverar en el contrato.


El contrato de suministro público telefónico o servicio de telecomunicaciones correspondiente es independiente del contrato relativo a la provisión del equipo terminal, por lo que no se podrá condicionar el término del servicio de suministro público telefónico o servicio de telecomunicaciones correspondiente al del contrato de provisión del equipo terminal, ni viceversa.

EL COMENTARISTA OPINA
¿Cómo puedo ser parte del Comentarista Opina?