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Corte de Puerto Montt rechaza recurso de protección contra Parque Eólico Chiloé

La resolución sostiene que no hubo acto arbitrario en la determinación que autorizó la construcción de la obra.

12 de Octubre de 2011 | 17:56 | Emol
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El Mercurio

SANTIAGO.- La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó un recurso de protección presentado por la Comunidad Indígena Antu Lafquen de Huentetique en contra de la resolución de la Comisión Regional del Medio Ambiente de Los Lagos que calificó favorablemente el Parque Eólico Chiloé, de Ecopower, que contempla una inversión de US$ 235 millones.


En fallo dividido (causa rol 239-2011), los ministros Hernán Crisosto, Leopoldo Vera y el abogado integrante Pedro Campos rechazaron la acción cautelar contra la decisión que aprobó la construcción de un parque eólico en la comuna de Ancud.


La resolución de mayoría sostiene que no hubo acto arbitrario en la determinación que autorizó la construcción de la obra.


"El procedimiento que culminó en la expedición de la resolución impugnada en estos autos se llevó a efecto de acuerdo a las normas que establece la ley y el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental", sostiene el fallo.


Agrega que "la Resolución precitada no causa agravio ni es susceptible de amenazar derechos esenciales, toda vez que se trata de un acto administrativo de opinión y no representa un acto material de resultado que cause agravio actual y real, presupuestos indispensables para el éxito de la acción de protección, que en este caso no se presentan, pues el recurso se funda en un temor y especulaciones, por lo demás infundadas, acerca de los impactos asociados al funcionamiento del proyecto Parque eólico, lo que representa una situación futura que esta vía cautelar  no permite calificar como susceptible de poner en riesgo derechos fundamentales, menos aún los invocados por el recurrente", dice la opinión de mayoría.


Asimismo, se desestimó que constituya acción arbitraria la no realización de una consulta a las comunidades indígenas de acuerdo al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

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