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Corte ordena a La Polar no remitir a Boletín Comercial antecedentes de sus clientes

Los ministros de la Cuarta Sala del tribunal de alzada acogieron la acción cautelar presentada por un cliente cuyos datos fueron enviados al boletín, pese a que había cancelado la deuda.

09 de Enero de 2012 | 10:38 | Emol
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Héctor Flores, El Mercurio

SANTIAGO.- La Corte de Apelaciones de Santiago determinó que La Polar deberá abstenerse de enviar los antecedentes comerciales y contractuales de clientes de la empresa sin realizar la consulta previa de los mismos.
 
En fallo unánime, los ministros de la Cuarta Sala del tribunal de alzada Jorge Dahm, Jessica González y el abogado integrante Antonio Barra, acogieron la acción cautelar presentada por un cliente cuyos datos fueron enviados al Boletín de la Cámara de Comercio, pese a que había cancelado la deuda.
 
Si bien entre la interposición del recurso y el fallo los representantes de La Polar solucionaron la situación y pidieron borrar al cliente de los registros comerciales, el tribunal de alzada determinó que hubo arbitrariedad en la conducta de la empresa.
 
"Sin perjuicio de la medida, lo cierto es que ella se adoptó con posterioridad a la fecha de interposición de la acción cautelar de autos y, en consecuencia, la conducta del Consorcio de Empresas La Polar afectó el derecho de propiedad del recurrente (...) toda vez que se comunicó y mantuvo la morosidad de un crédito ya pagado, lo que implica que, durante un tiempo, dichas empresas cobraron dos veces la misma cantidad, lo que es absolutamente improcedente", dictamina el fallo.


Agregando que "además al mantenerlo como moroso en el registro público de deudores, el recurrente vio limitada seriamente la posibilidad de adquirir un bien raíz por intermedio de un crédito hipotecario, puesto que para obtener uno de ellos, entre otros requisitos, se le exige a los solicitantes antecedentes de este tipo intachables".
 
Resolución que agrega que "sin perjuicio de reconocer que actualmente la situación reclamada se encuentra superada por la medida adoptada por la recurrida, la ilegalidad de la conducta reprochada efectivamente afectó una garantía constitucional del recurrente (…) se hace lugar al recurso de protección interpuesto, sólo en cuanto se dispone que la parte recurrida deberá en el futuro abstenerse de ejecutar actos como el denunciado, sin que previamente haya revisado los antecedentes comerciales y contractuales de sus clientes".

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