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Sernac alerta a los clientes ante ajustes de contrato desde firmas de telecomunicaciones

Las compañías de telecomunicaciones tenían plazo hasta ayer para dar a conocer cambios en los contratos de sus clientes, por lo que el defensor del consumidor llamó a fijarse en algunas cláusulas.

12 de Septiembre de 2012 | 13:46 | Emol
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SANTIAGO.- Tras conocer que algunas empresas de telecomunicaciones están enviando cartas a sus clientes informando el ajuste de los contratos, El Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) ha decidido aclarar los derechos de los clientes que deben ser respetados en esta intancia.


El Sernac recuerda que tras una mediación colectiva realizada en julio de este año, las firmas de telecomunicaciones se comprometieron a ajustar sus contratos "eliminando cláusulas que establecen desequilibrios o podrían considerarse contrarias a la Ley del Consumidor".


Debido a esto, hasta ayer todas las empresas debían comunicar las mejoras en los contratos, poniéndolos a disposición de los clientes. Ante esto, el Sernac aprovechó para alertar respecto de ciertos puntos:


Respecto de la vigencia de los contratos en algunos casos se dice que será de 12 meses, con renovación automática. Según el Sernac, los consumidores siempre podrán terminar los contratos telefónicos, de televisión por cable o Internet, "en cualquier momento y sin expresar las causas de su decisión,  y en segundo término, el servicio o suministro telefónico es indefinido, pudiendo pactarse plazos para planes especiales".


En cuanto al servicio de Roaming, el Sernac destaca que la habilitación de este servicio "siempre debe ser a solicitud del cliente  y de acuerdo a lo establecido por la resolución de la Subtel, y no debe imponerse de antemano a los consumidores".


Otro tema importante es el contrato de arrendamiento con opción de compra del equipo telefónico. El Sernac recuerda que el consumidor deberá pagar las cuotas faltantes y si no lo hace la empresa está facultada para bloquearlo. Sin embargo, se debe señalar que  los consumidores pueden optar; tienen derecho a poner término anticipado a sus contratos de minutos e internet, y sin embargo, continuar pagando el aparato telefónico en las cuotas pactadas o pagar el saldo adeudado.


Sobre los datos del cliente, en algunos casos se dice que éstos "podrán ser tratados y/o utilizados de conformidad a la Ley 19.628 (de Protección de Datos Personales)". Sin embargo, el Sernac alerta que la empresa debe informarle al consumidor para qué utilizarán sus datos personales y usar esta información sólo para los fines que el consumidor autorice previamente y por escrito.


También se habla de reajustes de acuerdo al IPC. "Al respecto hay que señalar que éstos sólo proceden cuando así se contrató por el cliente, en consecuencia, las empresas nunca podrán modificar unilateralmente los precios de los servicios contratados ni las formas de reajustabilidad. A partir de ahora el reajuste debidamente contratado operará también a la baja en beneficio del consumidor.


En lo que respecta al servicio de Internet, las empresas deberán informar el precio y las condiciones del servicio: En particular, la velocidad real contratada de acuerdo a lo establecido por resolución Subtel, esto es, indicando la velocidad promedio, mínima, máxima y su desviación estándar.


Para quienes contratan Televisión, las compañías "no podrán modificar unilateralmente la parrilla programática contratada por el consumidor. Sólo en caso de que la empresa acredite una fuerza mayor podrá producirse un cambio de parrilla y el consumidor podrá optar al menos entre el reemplazo del canal, una rebaja de la tarifa o permitir el término del contrato, sin costo alguno", informó el Sernac.