SANTIAGO.- La Superintendencia de Casinos de Juego (SCJ) formuló cargos en contra de Operaciones El Escorial S.A. (Enjoy Antofagasta), Casino de Colchagua S.A. (Casino de Colchagua), Casino de Juegos Valdivia S.A. (Dreams Valdivia) y Rantrur S.A. (Enjoy Chiloé), dando inicio a los respectivos procesos sancionatorios por eventuales infracciones a la Ley N° 19.995 y sus reglamentos.
Respecto de Operaciones El Escorial S.A, Casino de Colchagua S.A. y Casinos de Juego Valdivia S.A., luego del análisis de los resultados operacionales que mensualmente realiza la Superintendencia, se detectó que dichas sociedades operadoras no explotaron la categoría dados durante algunos días, con lo que se habría vulnerado lo dispuesto en el inciso final del artículo 5° de la Ley N° 19.995.
Este establece que "en los casinos de juego necesariamente deberán desarrollarse las categorías de ruleta, cartas, dados, bingo y máquinas de azar. En todo caso, el permiso de operación establecerá, por cada categoría, los tipos de juego a explotarse, como asimismo el número mínimo de mesas de juego y máquinas que deberán existir en el respectivo casino según la capacidad del mismo".
En cuanto a Rantrur S.A., la Superintendencia le formuló cargos por publicitar una promoción no autorizada por el organismo.
Cabe señalar que en los cuatro casos mencionados, los hechos descritos podrían ser constitutivos de la conducta sancionada en el artículo 46 de la Ley N° 19.995, el que dispone que “Las infracciones a esta ley que no tengan señalada una sanción especial serán penadas con multa a beneficio fiscal de tres a noventa unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, dentro de un período no superior a un año, estas multas se duplicarán”.
Las sociedades operadoras disponen de un plazo de 10 hábiles contado desde la notificación del oficio de formulación de cargos, para formular los descargos que estimen pertinentes.