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Corte Suprema rechaza recurso por competencia desleal en el mercado editorial jurídico

En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal no acogió la presentación legal interpuesta por la Editorial Jurídica de Chile.

10 de Diciembre de 2012 | 09:35 | Emol
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La Segunda (Archivo).

SANTIAGO.- La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en un proceso por competencia desleal en el mercado de la venta de textos jurídicos por la Editorial Jurídica de Chile en contra de la Editorial LexisNexis por la publicación de textos legales bajo la denominación de códigos.


En fallo unánime, los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal Héctor Carreño, Pedro Pierry, María Eugenia Sandoval, Alfredo Pfeiffer (suplente) y el abogado integrante Arnaldo Gorziglia, rechazaron el recurso.


El fallo sostiene que "que por lo que se viene diciendo no puede reprocharse a la demandada la comercialización de los productos ya singularizados, pues si bien en ello se usó la palabra “Código”, está probado que en su edición se advierte el hecho de no ser oficiales y corresponder a una recopilación o sistematización de leyes que su autor escogió como los de uso frecuente entre los operadores jurídicos".


En efecto, “dicha situación no es idónea para entender que se han empleado medios ilegítimos o una estrategia que tenga el propósito inequívoco de perjudicar a su competencia, en especial a la demandante, no apareciendo de las publicaciones ofrecidas y cuya comercialización cuestiona como desleal, el uso de medios ilegítimos que permitieran el desvío de la clientela”.


El documento añade que “la compilación de leyes o sistematización de ellas, escogidas por su autor para los usuarios de las materias que nos convoca -dentro del ámbito administrativo y ambiental- , no aparece revestida de uso de una estrategia desleal ni engañosa con el propósito lesivo de dañar a su competidor, mas cuando de la lectura de su tapa se advertencia el tenor referido, por lo que lo decidido por los sentenciadores no hace más que una correcta interpretación de la materia en estudio”.



De esta forma, el fallo aclara que “que por lo antes expuesto y razonado resultan no ser efectivos los yerros de derecho denunciados por el recurso, el que, en consecuencia, deber ser desestimado”.

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