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Justicia confirma derecho de acceso a resoluciones de la SVS por uso de información privilegiada

La entidad fiscalizadora interpuso un reclamo de ilegalidad tras haberse dispuesto la entrega de las resoluciones que habían absuelto a agentes del mercado por esta infracción a la Ley sobre Mercado de Valores.

12 de Diciembre de 2012 | 15:05 | Emol
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Álex Valdés, El Mercurio

SANTIAGO.- La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un reclamo de ilegalidad presentado en contra de la decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT) que ordenó entregar a la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) resoluciones relativas a procesos de fiscalización instruidos por uso de información privilegiada.


El 13 de enero de 2012, se solicitó a la SVS todas las resoluciones que se hayan dictado por uso de información privilegiada, ya sea imponiendo multas, absolviendo o derivando a fiscalía los asuntos materia de formulación de cargos por parte del organismo.


Tras esto, la SVS respondió a dicho requerimiento, entregando un documento que contenía un listado de todas las resoluciones de sanciones aplicadas, por infracción a las conductas descritas en la Ley sobre Mercado de Valores, en materia de información privilegiada, además de un link con acceso a Documentación (CEDOC) de la Superintendencia.


Sin embargo, la SVS denegó el acceso a las resoluciones que habían concluido sin formulación de cargos, absolviendo a agentes del mercado, toda vez que su divulgación podría afectar aspectos relacionados a la esfera privada de las personas investigadas, particularmente, sus derechos comerciales o económicos, los que resultan de especial importancia para quienes participan como agentes de los mercados de valores.


De esta forma y por haberse dispuesto la entrega de las resoluciones que también habían absuelto a agentes del mercado por uso de información privilegiada la SVS interpuso el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones.


El fallo fue dictado unánimemente por la Cuarta Sala del tribunal, integrada por las ministras María Soledad Melo, María Eugenia Campo y el abogado integrante David Peralta, quienes desestimaron la acción en contra de la determinación del CPLT que ordenaba entregar datos a Carla Bravo Quintana, quien solicitó, vía Ley de Transparencia, la información sobre las resoluciones de procedimientos de fiscalización instruidos por uso de información privilegiada.

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