EMOLTV

Corte Suprema ratifica multa por infracciones de Celulosa Arauco en Valdivia

La empresa deberá cancelar 800 Unidades Tributarias Mensuales a beneficio fiscal por diversos incumplimientos en la Resolución de Calificación Ambiental de la planta.

21 de Enero de 2013 | 10:51 | Emol
imagen
El Mercurio

SANTIAGO.- La Corte Suprema determinó que la empresa Celulosa Arauco Constitución (Celco) debe cancelar una multa en beneficio fiscal de 800 UTM (Unidades Tributarias Mensuales) por diversos incumplimientos en la Resolución de Calificación Ambiental de la Planta de Celulosa de Valdivia.


En fallo dividido los ministros de la tercera sala del máximo tribunal acogieron el recurso de casación presentado en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que había anulado la multa y sanción aplicadas, en marzo de 2005, por la Comisión Regional del Medioambiente (Corema) de Los Lagos.
   
La sentencia del máximo tribunal determina que los ministros de la Corte de Puerto Montt incurrieron en el vicio legal de ultra petita (conceder más allá de lo solicitado), al anular la multa señalada.
   
La decisión se adoptó con el voto en contra del abogado Alfredo Prieto, quien fue partidario de rechazar el recurso de casación formal.


Tras acoger la casación, el máximo tribunal dictó sentencia de reemplazo, reponiendo la sanción aplicada por la Corema en contra de la empresa y confirmando las infracciones de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA).


Respecto de los cargos por la irregular disposición de lodos primarios y secundarios, junto a los terciarios, la resolución de la Corte Suprema confirmó los cargos.


El fallo sostiene que “en materia de residuos sólidos, en específico los lodos provenientes del sistema de tratamiento, que se disponen en el vertedero de la planta, se incumple la RCA puesto que sólo podían ser colocados ahí los lodos digerido resultantes del tratamiento terciario. En este punto la reclamante reconoce que al momento de dar inicio al funcionamiento de la Planta no contaba con la tecnología que le permitiera hacer un manejo separado de los lodos provenientes de los sistemas de tratamientos primarios, secundarios y terciario por lo que se mezclaron los tres lodos, siendo prensados y dispuestos en el vertedero, expresando que a la fecha en que se interpone el reclamo esa situación se encuentra superada desde que la tecnología con la que cuenta le permite hacer la separación de los tres tipos de lodo, por lo que se da cumplimiento a la RCA”.


Agrega que “conforme a lo expresado por el propio reclamante no cabe duda que transgredió lo dispuesto en la RCA en la forma que se ha señalado en el considerando precedente, desde que, contravino la disposición de lodos, por ello se rechazará el reclamo deducido, en este aspecto, manteniéndose la multa aplicada”.
   
En cuanto al cargo por la construcción de una laguna de contención distinta a la aprobada, tercera sala se ratificó la sanción, bajo el siguiente argumento “que, como se ha detallado es un hecho no controvertido la existencia de la laguna de contención de derrames y que ésta fue construida sin el permiso necesario atendido el volumen real que tendría, lo que por lo demás ha sido reconocido por la reclamante desde que expresa haber ingresado la modificación al SEIA, por lo que se rechazará la reclamación, en este punto”.


Respecto de la acusación por vertimiento de aguas no autorizado en el camino entre la Planta Valdivia y la Estación Mariquina, el fallo determina que no se logró acreditar que los vertidos tuvieran otro origen.


Además, se rechazaron los argumentos de la sancionada que consideraba que no hubo daño ambiental determinando, porque este tipo de procesos no es la vía adecuada para hacer dichos reclamos.

EL COMENTARISTA OPINA
¿Cómo puedo ser parte del Comentarista Opina?