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Cencosud tendría que pagar US$ 70 millones a consumidores afectados por alzas unilaterales

Según explicó el Servicio Nacional del Consumidor, cerca de 608 mil clientes recibirán la devolución de dinero por parte de la empresa tras el alza unilateral aplicadas en las comisiones de la tarjeta Jumbo Más en el año 2006.

25 de Abril de 2013 | 11:52 | Emol
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La Segunda (Archivo)

SANTIAGO.- El Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) informó que Cencosud debería desembolsar cerca de US$ 70 millones luego que un fallo de la Corte Suprema confirmara que la empresa realizó alzas unilaterales en las comisiones de sus tarjetas de crédito Jumbo Más en el año 2006.


La entidad señaló que el máximo tribunal del país determinó que la empresa ligada el empresario Horst Paulmann deberá restituir el dinero cobrado más reajustes, por un monto estimado en US$ 40 millones.


"El tribunal sentenció además que Cencusud deberá indemnizar a todos los consumidores afectados con un monto de US$ 30 millones, que corresponde a la aplicación del interés corriente por concepto de lucro cesante", añadió la institución.


De esta forma, la institución dirigida por Juan José Ossa indicó que, en algunos casos, los clientes afectados podrían recibir hasta $43.000.


Contexto


A partir de marzo del año 2006, y mientras el actual precandidato presidencial de la UDI, Laurence Golborne se desempeñaba como gerente general corporativo del retailer, la tarjeta de Crédito Jumbo Más aumentó en $530 el costo de las comisiones de las tarjetas de crédito, pasando de $460 a $990, cargos aplicados unilateralmente a todos aquellos consumidores que presentaban un promedio de compras inferior a los $50 mil mensuales.


A la luz de estos hechos, y debido a que Cencosud no presentó ninguna solución definitiva para los afectados, el Sernac presentó una demanda colectiva, en la que exigió que cesaran los cobros indebidos, se anularan algunas cláusulas del contrato y se indemnizará a todos los consumidores que se hubieran visto afectados, entre otros alcances.


De esta manera, y luego de ser acogida la demanda del Sernac en primera instancia con fecha 30 de diciembre del 2010, en octubre del año siguiente  la 8° Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso que presentó Cencosud, rechazando la demanda colectiva al considerar que la acción judicial estaba prescrita por haberse interpuesto ésta pasados 6 meses contados desde el inicio del cobro de las comisiones aumentadas ilegalmente.


El tribunal de alzada interpretó que dicho plazo se contaba desde que la empresa avisó a sus clientes el aumento de comisiones a principios de 2006, y la demanda del Sernac fue interpuesta a fines de ese año.


Sin embargo, los antecedentes proporcionados por el Sernac confirmaron que la empresa utilizó cláusulas abusivas en sus contratos para ello y además siguió cometiendo la infracción cada vez que cobró mes a mes a sus clientes,  por lo que no solo no compartió esta decisión, sino que recurrió a la Corte Suprema para que se pronunciara respecto de esta infracción reiterada y sobre el fondo de la demanda, incluida la nulidad de cláusulas.


Finalmente, la Corte Suprema determinó en justicia que las cláusulas denunciadas eran nulas absolutamente por abusivas y que  la acción no estaba prescrita, dando curso a todos los reembolsos y compensaciones señaladas anteriormente.


Además de ello la Corte Suprema refutó argumentos de la empresa en relación a que algunas prácticas eran comunes en la industria, así como ciertas cláusulas, indicando que ello no las valida sino por el contrario sólo "indicaría una relajación del control administrativo por parte de las autoridades llamadas a ejercerlo".

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