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SMU responde a la SVS y reconoce error en valorización de 308 contratos de arriendo

Según el controlador de Unimarc, Alvi, Mayorista 10, Dipac, Construmart y OK Market, los contratos de arrendamientos registrados erróneamente corresponden a un 39,04% del total.

17 de Julio de 2013 | 11:52 | Emol
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La Segunda (Archivo)

SANTIAGO.- En respuesta a un oficio de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), el holding minorista chileno SMU indicó el miércoles que los errores detectados en los contratos de arriendo afectan a un total de 308 de los 697 inmuebles de la compañía, de los cuales 29 provienen de la fusión con Supermercados del Sur (SdS).


La minorista, controlada por el empresario Álvaro Saieh, detalló en su respuesta los errores detectados y el criterio contable utilizado que llevaron a la compañía a modificar sus Estados Financieros a 31 de marzo de 2013 y que se tradujo en una disminución en el resultado del primer trimestre de $ 533,48 millones.


SMU indicó que "el porcentaje de los contratos de arrendamientos registrados erróneamente sobre el total de los contratos de arrendamientos que posee la compañía es de un 39,04%".


"El ajuste informado en el hecho esencial, de fecha 11 de julio de 2013, ascendió a $38.978,96 millones, el que representa un 11,5% del activo y un 10% del pasivo registrado al 31 de marzo de 2013", explicó SMU.

Detalle de los errores detectados

Locales cerrados: "se identificaron locales que estaban cerrados cuyos contratos fueron registrados como arrendamiento financiero, habiéndose generado por lo tanto activos fijos y pasivos financieros. Debido a que estos locales no generan ingresos, es uqe deberían haber sido registrados como pasivos operativos. Por tanto, corresponde disminuir el activo fijo y la correspondiente obligación por arrendamiento".


 


Locales registrados a la fecha de opción de salida: "algunos contratos de arrendamiento de locales tienen pactadas opciones de salida a 12 y 18 meses, periodos que fueron considerados para determinar el monto de los pasivos por estos contratos. Como la mayoría de esos contratos corresponden a locales para los cuales la compañía  no ejercerá la opción de salida, por tratarse de locales estratégicos, la compañía ha valorizado esos contratos considerando los flujos descontados por el periodo total del contrato de arrendamiento, lo que implica aumentar el valor del activo fijo y la correspondiente obligación por arrendamiento".


 


Locales registrados como arrendamiento operativo: corresponde a contratos de locales que erróneamente fueron registrados como arrendamientos operativos, y que de acuerdo con las condiciones contractuales de ellos, y lo establecido en el párrafo 10 de la NIC 17, debieron haber sido registrados como
arrendamientos financieros y activos fijos. Por lo tanto, se ha procedido a aumentar el valor del activo fijo y la correspondiente obligación por arrendamiento.


 


Locales con Ebitda negativo recurrente: corresponde a locales que presentan resultados operacionales negativos (Ebitda negativo igual o superior al 10%) por un periodo superior a 12 meses, para los cuales la compañía había iniciado un plan de cierre, y al ser el horizonte de arrendamiento de corto plazo, es que deben ser registrados como arrendamientos operativos. Por lo tanto, corresponde disminuir el activo fijo y la correspondiente obligación por arrendamiento.


Vida útil del bien arrendado: corresponde a contratos que se encontraban registrados como arrendamientos financieros, en circunstancias que la duración del contrato es significativamente inferior a la vida útil económica del inmueble arrendado. Al no existir opciones de compra, ni estar presentes los otros criterios definidos en la NIC 17, es que estos contratos deben ser registrados como arredamientos operativos. Por lo tanto, corresponde disminuir el activo fijo y la correspondiente obligación por arrendamiento.


 


Fallo del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC): corresponde a locales que de acuerdo a los criterios establecidos por el fallo del TDLC de 13 de diciembre de 2012, deberán ser enajenados en el corto plazo, por lo cual los contratos correspondientes a estos locales dejaron de cumplir las condiciones de arrendamiento financiero, por pasar a ser de corto plazo, debiendo registrados como arrendamiento operativos. Por lo tanto, corresponde disminuir el activo fijo
y la correspondiente obligación por arrendamiento.

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