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CNC informa que centros comerciales estarán cerrados el día de las elecciones

Supermercados, almacenes y farmacias que no estén ubicados en complejos comerciales sí podrán funcionar.

07 de Noviembre de 2013 | 12:54 | Emol
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El Mercurio

SANTIAGO.- Con motivo de las elecciones presidenciales y parlamentarias del próximo 17 de noviembre, la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Chile (CNC) envió a sus asociados un informativo con el detalle de las normas relativas al funcionamiento del comercio durante los comicios.


En el documento, la CNC explica que, por disposición de la Ley 18.700 Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, el próximo 17 de noviembre no podrán funcionar los centros comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, lo que incluye patios de comida, cines y lugares de entretención.


En cambio, sí pueden abrir sus puertas los supermercados, tiendas, minimarkets, panaderías, almacenes y farmacias que no estén ubicados dentro de un centro comercial con las características antes expuestas.


En cuanto a la venta de bebidas alcohólicas, la entidad indicó que el día de la elección, entre las 05:00 AM y hasta las 20 horas (es decir, dos horas después del cierre de las mesas de sufragios), los establecimientos comerciales o restaurantes no podrán expender este tipo de productos, tanto para su consumo en el local como fuera de él, exceptuándose sólo a los hoteles y sus pasajeros.


A su vez, espectáculos o eventos deportivos, artísticos o culturales de carácter masivo podrán realizarse a contar de las 20 horas de ese día, esto es, las mismas dos horas después del cierre de las mesas de votación, de acuerdo al horario establecido por el Servicio Electoral.


Respecto de los trabajadores designados como vocales o presidentes de Mesas Receptoras de Sufragios, miembros de Colegios Escrutadores o delegados de la Junta Electoral, los empleadores deben concederles los permisos necesarios para que cumplan con dichas funciones, sin descuento en su remuneración, tal como establece el artículo 156 de la Ley 18.700.


El informativo de la CNC indica que, en el caso de los empleados, éstos tienen derecho a ausentarse de su trabajo durante dos horas para sufragar, sin descuento de su remuneración. En caso de que ese lapso fuera insuficiente, la Dirección del Trabajo ha recomendado que trabajadores y empleadores concuerden una modalidad y extensión del permiso para que efectivamente puedan votar.

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