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CNC informa sobre horarios de funcionamiento del comercio en Navidad y Año Nuevo

El descanso de los trabajadores dependientes debe iniciarse a más tardar a las 20.00 horas del día anterior al festivo y terminar a las 06.00 hrs del día siguiente.

22 de Diciembre de 2014 | 17:31 | Emol
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La Segunda

SANTIAGO.-La Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Chile (CNC) señaló que envió a sus asociados un informativo con el detalle de las normas relativas al funcionamiento del sector durante las celebraciones de Navidad y Año Nuevo.


De esta manera, la CNC –que a través de sus cámaras regionales y binacionales, asociaciones especializadas y compañías representa a más de 5.800 empresas– explicó que, por disposición del Código del Trabajo sobre la jornada laboral de los dependientes del comercio, los días 25 de diciembre y 1 de enero, son feriados obligatorios e irrenunciables para los trabajadores del sector.


De acuerdo al artículo 36 de Código del Trabajo, el descanso de los trabajadores del comercio dependiente, debe iniciarse a más tardar a las 20.00  horas del día anterior al festivo y terminar a las 06.00 del día siguiente.


La excepción a esta ley son los locales atendidos por sus propios dueños y aquellos que pertenezcan a los rubros de entretenimiento (restaurantes, clubes, cines, casinos de juegos, entre otros),  expendio de combustibles y farmacias de urgencia o con turno fijado por la autoridad sanitaria.


La CNC hizo un llamado a las personas a programar sus compras los días previos, e instó a las empresas a cumplir con la normativa, para que los trabajadores puedan celebrar estas fechas con sus familias.


El incumplimiento de la normativa será sancionado con multa a beneficio fiscal de:  5 UTM por cada trabajador afectado, si el empleador tuviere contratados hasta 49 trabajadores; 10 UTM por cada trabajador afectado, si el empleador tuviere contratados de 50 a 199 y 20 UTM por cada trabajador afectado, si el empleador tuviere contratados  200 o más dependientes.

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