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Sector público podrá reportar operaciones sospechosas de lavado de activos por nueva ley

Más de 1.000 servicios y órganos públicos deberán informar a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) sobre la materia. La nueva norma, además, obliga al congelamiento y retención de activos de las personas que se encuentren en los listados del Consejo de Seguridad de la ONU.

18 de Febrero de 2015 | 09:44 | Emol
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El Mercurio

SANTIAGO.- A contar de hoy, más de 1.000 servicios y órganos públicos están obligados a informar a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) todas las operaciones sospechosas de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, que adviertan en el ejercicio de sus funciones.


Lo anterior, luego que el Ministerio de Hacienda publicara en el Diario Oficial la Ley N° 20.818, que perfecciona los mecanismos de prevención, detección, control, investigación y juzgamiento del delito de lavado de activos, introduciendo con ello importantes modificaciones a la Ley N° 19.913 que creó la UAF.


La nueva Ley no sólo aumenta las atribuciones de la UAF para prevenir e impedir que el sistema financiero chileno, y otros sectores de la actividad económica, sean utilizados para lavar dinero, sino también incluye normas para evitar el financiamiento del terrorismo, entre las que destaca el congelamiento y retención de activos de las personas que se encuentren en los listados del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.


"Con este nuevo marco legal, el país aumenta significativamente su capacidad de análisis y control para combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, fijando nuevos estándares en materia de transparencia para nuestra economía", dijo el ministro (s) de Hacienda, Alejandro Micco.


La iniciativa, que se originó con una moción de 7 diputados que buscaba levantar el secreto bancario para las investigaciones de lavado de activos, fue patrocinada por el primer Gobierno de Michelle Bachelet, y aprobada en su segundo mandato.


Durante su discusión recibió diversas indicaciones para fortalecer la normativa vigente, acogiendo las recomendaciones que el Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (Gafisud, hoy Gafilat) había planteado en sus evaluaciones a Chile de los años 2006 y 2010. Tras 8 años de trámite, el Parlamento despachó el proyecto el 10 de diciembre pasado.


“Desde el año 2006 que no se actualizaba nuestra normativa anti lavado. Por tanto, esta Ley acerca la legislación chilena a los más altos estándares internacionales sobre la materia, establecidos por el Grupo de Acción Financiera (GAFI); fortalece nuestro sistema de prevención, fiscalización y sanción del lavado de activos y financiamiento del terrorismo; y potencia la cooperación entre el sector público y privado para combatir ambos delitos", destacó el director de la UAF, Javier Cruz.


Agregó que "el beneficio de esta Ley es que ahora podremos proteger mejor al país, y a nuestra economía, de los nefastos perjuicios sociales, económicos, financieros y reputacionales que provocan tanto el lavado de dinero como el financiamiento del terrorismo (LA/FT)”.


Entre otros puntos, el cuerpo legal:


1. Aumenta el número de entidades privadas obligadas a informar a la UAF sobre los actos, transacciones u operaciones sospechosas de lavado de activos, que detecten en el ejercicio de su actividad (se incluyen las bolsas de productos y otras que sean supervisadas por la Superintendencia de Valores y Seguros,  las organizaciones deportivas profesionales, las representaciones de bancos extranjeros y las empresas de depósito de valores).


2. Precisa que todos los sujetos supervisados también deberán informar sobre las operaciones sospechosas de financiamiento del terrorismo.


3. Faculta a las superintendencias y demás servicios y órganos públicos a informar sobre operaciones sospechosas de LA/FT, que adviertan en el ejercicio de sus funciones, sin estar sujetos a sanciones.


4. Reduce el umbral de los Reportes de Operaciones en Efectivo (ROE) que las entidades privadas supervisadas deben informar a la UAF, desde 450 Unidades de Fomento a US$ 10.000, o su equivalente en otras moneda.


5. Posibilita a los fiscales del Ministerio Público, con autorización de un juez de garantía, requerir el alzamiento del secreto bancario en las investigaciones de LA/FT.


6. Amplía el catálogo de delitos base o precedentes de lavado de activos, al agregar el contrabando, los delitos en contra de la propiedad intelectual, la falsedad maliciosa en los documentos que se acompañen en las actuaciones con el Banco Central o en las operaciones de cambios internacionales, la asociación ilícita, el cohecho de un funcionario público extranjero, la comercialización de material pornográfico, las estafas y defraudaciones, y el delito tributario por la devolución improcedente de créditos fiscales.


7. Permite al Servicio Nacional de Aduanas retener hasta el 30% del efectivo sobre US$ 10.000 que no sea declarado por una persona al momento de ingresar al país, o el 100% de los instrumentos negociables al portador.


8. Establece el congelamiento y retención de activos de las personas vinculadas al financiamiento del terrorismo, que se encuentren en los listados del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.

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