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Las principales indicaciones que realizó el Gobierno al proyecto de reforma laboral

Entre los cambios propuestos, se excluyó la negociación por ramas de actividad y la indexación de los salarios al IPC en el caso de los contratos colectivos y se mantuvieron los pactos de adaptabilidad, que la CUT pedía eliminar.

14 de Abril de 2015 | 08:22 | Emol
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El Mercurio

SANTIAGO.- Ayer, el Gobierno ingresó sus indicaciones al proyecto de ley de reforma laboral que se tramita en la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados, el que hoy se comenzará a ser debatido en particular.

Según fuentes del Ejecutivo, los cambios buscaron primar el equilibrio entre las partes involucradas (trabajadores y empresas) y mantener la consistencia del proyecto con la recuperación de la economía, consigna "El Mercurio".

Así, se excluyó la negociación por ramas de actividad y la indexación de los salarios al IPC en el caso de los contratos colectivos y se mantuvieron los pactos de adaptabilidad, que la CUT pedía eliminar. Las principales modificaciones que propone el Ejecutivo son las siguientes:


Servicios mínimos


En las indicaciones se restringe la definición de qué son los servicios mínimos que se deben mantener en una empresa en caso de huelga, aunque se excluye la posibilidad de que sean "servicios esenciales", como pidieron los parlamentarios de la Nueva Mayoría de acuerdo a la definición de la OIT. En cambio, se determina que ese tipo de servicios sólo atenderán las operaciones "estrictamente necesarias" y que sean para evitar un "daño grave" o irreparable a las instalaciones o infraestructura de la empresa. Adicionalmente, se propuso que la definición de dichos servicios debe ser pactada entre las partes antes del inicio de la negociación colectiva.


También se establece que la calificación de los servicios mínimos podrá tomar en consideración los requerimientos vinculados al tamaño de la empresa.


Federaciones y confederaciones


El proyecto que ingresó el Gobierno eliminaba la posibilidad de que las confederaciones y federaciones pudieran negociar colectivamente. En las indicaciones eso se repone, pero con carácter voluntario y sólo si es que cuentan con el acuerdo de las empresas involucradas.


Negociación colectiva


Se establece una serie de normas que buscan hacer el proceso de negociación colectiva más rápido, facilitando la norma sobre la entrega de la respuesta del empleador frente a una propuesta sindical. Si no hay respuesta, el proyecto presentado por el sindicato se entiende como aceptado. También se remplaza la comisión negociadora "laboral" por "sindical", como pedía la CUT.


Fuero sindical


Se mantiene la norma actual sobre el fuero de constitución, lo que implica eliminar la propuesta contenida en el proyecto que establecía un aviso o reserva previa. Se excluyen algunas causales adicionales que había propuesto el proyecto de ley para el término del fuero sindical, como la renuncia al cargo o al sindicato.


Facultades de la DT


Se moderan las opciones que tenía la DT de intervenir en el proceso de negociación colectiva. El rol más preponderante de la Dirección había sido criticado tanto por empresarios como trabajadores. Se excluye la mediación forzada y se elimina la audiencia de asistencia técnica ante la DT para concordar entrega de información para la negociación colectiva.


También se elimina la facultad de la DT de proponer cláusulas en los procedimientos de mediación obligatoria, volviendo al esquema actual de buenos oficios.

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