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Corte IDH y mapuches: Chile violó "presunción de inocencia" al aplicar ley antiterrorista

El tribunal internacional ordenó al Estado chileno adoptar medidas para dejar "sin efecto" las sentencias condenatorias, en las que se utilizaron "razonamientos que denotan estereotipos y prejuicios".

30 de Julio de 2014 | 09:58 | AFP
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EFE (archivo)

SAN JOSÉ.- La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) responsabilizó al Estado chileno de violar los principios de legalidad y presunción de inocencia de ocho personas de etnia mapuche que fueron juzgadas y condenadas sobre la base de la ley antiterrorista.

El tribunal internacional notificó oficialmente este martes la sentencia de fondo, reparaciones y costas en el caso, que había sido sometido a su jurisdicción el 7 de agosto de 2011.

"La Corte concluyó que Chile violó el principio de legalidad y el derecho a la presunción de inocencia en perjuicio de las ocho víctimas de este caso por haber mantenido vigente y aplicado el artículo 1° de la Ley N° 18.314 que contenía una presunción legal del elemento subjetivo del tipo terrorista", precisó la entidad con sede en Costa Rica en un comunicado.

Los ocho involucrados en el caso fueron condenados a penas de entre 5 y 10 años por los delitos de incendio y tentativa de incendio, calificados de terroristas, en hechos ocurridos en los años 2001 y 2002 en las regiones del Biobío y de La Araucanía.

La Corte consideró, además, que en la fundamentación de las sentencias condenatorias se utilizaron "razonamientos que denotan estereotipos y prejuicios", lo cual configura una violación del principio de igualdad y no discriminación, y el derecho a la igual protección de la ley.

La determinación del tribunal internacional se refiere al caso presentado en nombre de Aniceto Norín Catrimán, Pascual Pichún Paillalao, Florencio Jaime Marileo Saravia, José Huenchunao Mariñán, Juan Marileo Saravia, Juan Ciriaco Millacheo Licán, Víctor Ancalaf Llaupe y la activista Patricia Troncoso Robles (conocida con el apodo de "La Chepa").

Medidas de reparación

Los magistrados denunciaron en los diferentes procesos contra los mapuches violaciones a las garantías judiciales, como el derecho de la defensa a interrogar testigos y recurrir los fallos penales.

Del mismo modo, consideraron que se vulneraron las libertades personal, de pensamiento y de expresión, así como los derechos políticos, de varias de las víctimas.

La sentencia ordena al Estado chileno, como medida de reparación, adoptar "todas las medidas judiciales, administrativas o de cualquier otra índole para dejar sin efecto, en todos sus extremos, las sentencias penales condenatorias emitidas en contra de las ocho víctimas".

Asimismo ordena otorgar becas de estudio en instituciones públicas chilenas a los hijos de las víctimas que lo soliciten y pagar indemnizaciones por los daños materiales y inmateriales causados a los demandantes.

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