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Ex ejecutivos de La Polar serán formalizados por lavado: Arriesgan 15 años de cárcel

Pablo Alcalde, junto a otros cuatro ex gerentes de la tienda que repactó unilateralmente las deudas de sus clientes, serán llevados ante la justicia por la Fiscalía Centro Norte por infracción al mercado de valores y la ley de bancos.

10 de Noviembre de 2011 | 13:57 | Por Leslie Ayala Castro, Emol

SANTIAGO.- En una investigación penal histórica se ha transformado el denominado caso La Polar, luego que este jueves la Fiscalía Centro Norte solicitara al Segundo Juzgado de Garantía que fije una audiencia para formalizar al ex presidente de la compañía, Pablo Alcalde, y otros cuatro ex gerentes que habrían participado en las repactaciones unilaterales llevadas a cabo por la multitienda en uno de los escándalos financieros más grandes del país.


Emol tuvo acceso al escrito en el que queda plasmado que tanto el presidente de la firma, junto a la ex gerenta de Administración y Finanzas, María Isabel Farah y el ex gerente de Productos Financieros, Julián Moreno deberán enfrentar a la justicia por un grave delito: lavado de dinero reiterado proveniente de infracciones al mercado.


En tiempo récord, los fiscales José Morales y Luis Inostroza, de la Unidad de Delitos de Alta Complejidad, lograron establecer una cantidad suficiente de prueba que sostendrá este levantamiento de cargos por entrega de información falsa a la Superintendencia, Bolsa de Valores y al público en general, operaciones ilícitas tras lo cual se habría configurado el delito de lavado de activos.


Asimismo, en el caso del ex gerente general, Nicolás Ramírez, y el ex gerente corporativo de Finanzas, Santiago Grage,  la fiscalía imputará el uso de información privilegiada.


Ante este escenario adverso, los ejecutivos arriesgan penas efectivas de cárcel que van desde los 10 hasta los 15 años.


Esta es la primera vez en Chile que se imputa lavado de activos teniendo estos delitos económicos como base. Este grave delito se configura luego de que los ejecutivos a sabiendas de las malas prácticas y las ganancias que les reportaron al poseer acciones en la firma, invirtieron ese dinero en otras sociedades.


Peligra La Polar


Los delitos de Ley de Mercado de Valores y la Ley General de Bancos son ilícitos base del lavado de activos, sin embargo esta solicitud contra los ejecutivos podría abrir la posibilidad de que en el futuro se establezca que los beneficios económicos no sólo fueron a dar a los bolsillos de los imputados, sino también a La Polar.


Si bien es discutible que las infracciones en el mercado de valores se cometieran directamente en beneficio de la empresa, ya que incluso por concepto de mayores utilidades la firma tuvo que pagar impuestos que no debería haber pagado, en lo que respecta a las infracciones a la Ley General de Bancos no cabe duda que esos dineros sirvieron para que La Polar consiguiera créditos en la banca.


Esta situación podría configurar el requisito que consigna la ley para sancionar la responsabilidad penal de personas jurídicas, con lo que La Polar arriesgaría incluso su futuro como empresa y sociedad anónima.


Esto pues la ley 20.393 establece "la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos" entre otros ilícitos.


En su artículo 3° señala que "las personas jurídicas serán responsables de los delitos señalados en el artículo 1° que fueren cometidos directa e inmediatamente en su interés o para su provecho, por sus dueños, controladores, responsables, ejecutivos principales, representantes o quienes realicen actividades de administración y supervisión, siempre que la comisión del delito fuere consecuencia del incumplimiento, por parte de ésta, de los deberes de dirección y supervisión".


La norma actual indica que las sanciones pueden llegar hasta la "disolución de la persona jurídica o cancelación de la personalidad jurídica".

El detalle de qué cargos se imputarán en la formalización:

Pablo Alcalde, María Isabel Farah y Julián Moreno:


Autores de infracción al artículo 59 letra a) Ley 18.045 de Mercado de valores, en caracter de reiterado.


Infracción artículo 59 letra f) Ley 18.045 de Mercado de valores, en caracter de reiterado.


Infracción al artículo 160 de la Ley General de Bancos.


Delito de uso de información privilegiada, previsto y sancionado por el artículo 60 letra e) en relación al 164 y 166 de la Ley 18.045 de Mercado de valores.


Delito de lavado de activos, previsto y sancionado en el artículo 27 letras a) y b) de la Ley 19.913, en caracter reiterado.


 


Nicolás Ramírez Cardoen:


Autor de Infracción artículo 59 letra a) Ley 18.045 de Mercado de valores, en carácter de reiterado.


Infracción artículo 59 letra f) Ley 18.045 de Mercado de valores, en caracter de reiterado.


Delito de uso de información privilegiada, previsto y sancionado por el artículo 60 letra e) en relación al 164 y 166 de la Ley 18.045 de Mercado de valores, en caracter de reiterado.


 


Santiago Grage Díaz:


Autor de infracción artículo 59 letra f) Ley 18.045 de Mercado de valores, en caracter de reiterado.


Infracción al artículo 160 de la Ley General de Bancos.  

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