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Corte ordena entregar expedientes de acreditación de tres universidades privadas

Se trata de las universidades Santo Tomás, Las Américas y Uniacc, que se oponían a que se hicieran públicos dichos antecedentes, en el marco de la investigación por presuntas irregularidades en el proceso de acreditación.

18 de Julio de 2013 | 14:26 | Emol
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La Corte de Apelaciones rechazó los recursos de ilegalidad que presentaron las universidades Uniacc, Santo Tomás y de Las Américas.

El Mercurio

SANTIAGO.- La Corte de Apelaciones de Santiago ordenó entregar los expedientes de acreditación de las universidades privadas Uniacc, Las Américas y Santo Tomás, en el marco de la investigación que realiza el Ministerio Público por presuntas irregularidades en el proceso de acreditación de algunas instituciones.


El Consejo para la Transparencia había ordenado a la Comisión Nacional de Acreditación (CNA) entregar una copia íntegra de los expedientes administrativos que llevaron a la decisión de acreditar a esas universidades, entre los años 2006 y 2012.


Sin embargo, dichas instituciones presentaron reclamos de ilegalidad ante esa medida, lo que fue rechazado en fallos unánimes por el tribunal de alzada.


Con esta decisión, la CNA está obligada a entregar los antecedentes que fueron solicitados mediante el Consejo para la Transparencia.


En sus fallos, la Corte establece que la información requerida es "pública" y fue entregada "voluntariamente" por las universidades durante los procesos de acreditación.
 
De acuerdo al fallo, "desde la óptica de la recurrente (la universidad), los antecedentes en cuestión revestirían el carácter de reservados (…), ello en razón de que su publicidad afecta los derechos comerciales y económicos de su entidad".


Sin embargo, sostiene que, "tratándose de una excepción al principio general de publicidad, lo alegado debe probarse; pero aún más, incluso de establecerse algún grado de afectación a los derechos que enuncia, deberá ponderarse si el beneficio que genera la publicación es mayor que el daño que pudiera aquélla ocasionar; y, en este entendido, la reclamante nada ha probado, circunscribiendo su fundamentación a aspectos generales".


Por lo tanto, afirma que "sólo cabe desestimar" los reclamos, "situando los antecedentes de que se trata en la regla general de lo público".

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