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Suprema condena a Conaf a pagar indemnización por mortal accidente en cerro Ñielol

La víctima falleció en 2009, tras caer a un pozo profundo que, según el fallo del máximo tribunal, "se encontraba abierto y sin señalización alguna".

17 de Julio de 2014 | 13:28 | Emol
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Mario Quilodrán, El Mercurio (Archivo)

SANTIAGO.- La Corte Suprema ratificó que el fisco deberá pagar $40.000.000 como indemnización a la esposa e hijo de Gustavo Lepín Ramírez, quien falleciera en un accidente en el cerro Ñielol, en Temuco, el 21 de septiembre de 2009.


En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal –conformada por los ministros Rubén Ballesteros, Patricio Valdés y María Eugenia Sandoval; además de los abogados integrantes Jorge Baraona y Guillermo Piedrabuena– confirmó la resolución de la Corte de Apelaciones de Temuco contra la Corporación Nacional Forestal (Conaf).


La sentencia determina que el organismo es responsable del accidente por la negligencia inexcusable en la adecuada mantención del parque, descuido que provocó la caída del joven de 19 años en un pozo profundo, que le causó la muerte.


"El pozo se encontraba abierto y sin señalización alguna que impidiera el accidente, lo que constituye una negligencia inexcusable de la demandada (...) La alegación impetrada por la demandada con el objeto de excusarse de su responsabilidad, relativa a que el pozo se encontraba en un área protegida que no era de acceso al público, no es atendible", señala el fallo.


Esto, agrega la resolución, "puesto que resulta contraria a toda norma mínima de seguridad que una condición que pueda revestir un grado de peligrosidad, no haya sido corregida, previendo que personas que por diversas razones no respeten las aéreas protegidas e ingresen a la zona".


"El ingreso del fallecido al lugar por vía no habilitada en que funda la recurrente, tanto en sus alegaciones relativas a la inexistencia de falta de servicio como la relacionada con la aplicación del artículo 2330 del Código Civil como eximente de responsabilidad, constituye una circunstancia fáctica no establecida por los sentenciadores", concluye.