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Profesionales mapuche valoran fallo de la Corte IHD contra aplicación de ley antiterrorista

La corporación Enama llamó al Gobierno a no seguir "deteriorando" la imagen del país frente a la comunidad internacional.

30 de Julio de 2014 | 23:09 | Emol
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Richard Caifal, coordinador del Área Derechos Humanos de la Corporación Enama.

Enama

SANTIAGO.- La Corporación de Profesionales Mapuche (Enama) valoró este miércoles el dictamen emitido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) contra el Estado de Chile por la aplicación de la ley antiterrorista en casos relacionados con el conflicto indígena.

"El fallo se convierte en una luz de justicia para la causa mapuche y deja claramente establecido que los mapuche no somos terroristas, algo que ya habían señalado tres relatores especiales de la ONU que visitaron Chile en la última década", señaló en un comunicado el coordinador del Área Derechos Humanos de la entidad, Richard Caifal.

"Es un fallo que debiera avergonzar a todos quienes en nombre de la paz social, exigían y aun exigen en La Araucanía la aplicación de una ley oprobiosa y violatoria de principios jurídicos elementales. Del mismo modo, evidencia la ignorancia o desconocimiento que existe respecto de la temática indígena en amplios sectores de la sociedad chilena", añadió el abogado.

El profesional mapuche llamó al gobierno a no seguir "deteriorando" la imagen internacional del país. "La violación de principios tan elementales como el de legalidad, debido proceso, igualdad ante la ley, principio de inocencia y no discriminación constituye una vergüenza ante la comunidad internacional y sitúan a Chile al mismo nivel que regímenes no democráticos", advirtió.

"Petición de perdón"

La decisión de la Corte IHD se refiere a sentencias dictadas a partir de 2003 por hechos ocurridos en 2001 y 2002, contra Segundo Aniceto Norín Catrimán, Pascual Huentequeo Pichún Paillalao, Víctor Manuel Ancalaf LLaupe, Florencio Jaime Marileo Saravia, Juan Patricio Marileo Saravia, José Huenchunao Mariñán, Juan Ciriaco Millacheo Licán y la activista Patricia Troncoso Robles.

En la sentencia, el tribunal interamericano condena a Chile por violar el principio de legalidad y el derecho a la presunción de inocencia, el principio de igualdad y no discriminación y el derecho a la igual protección de la ley de las víctimas, e hizo notar la utilización de razonamientos que denotan estereotipos y prejuicios en la fundamentación de las sentencias.

A juicio de Caifal, "la aplicación de la ley antiterrorista estuvo durante años restringida a la población mapuche y ello constituye, como bien señala el fallo, una violación del principio de igualdad y no discriminación. Entre el gobierno de Ricardo Lagos y el primer mandato de Michelle Bachelet, la Ley Antiterrorista tuvo vigencia en Chile solo entre los ríos Biobío y Toltén".

El directivo de Enama consideró que el Gobierno, además de acatar el fallo, debería llevar a cabo una "petición de perdón en nombre del Estado de Chile hacia el pueblo mapuche".

Al mismo tiempo, consideró necesaria la implementación efectiva del Convenio 169 de la OIT y la creación de una Comisión de Estado para abordar la entrega de tierras a las comunidades.

"El gobierno debe ir más allá de la reparación para los afectados directos por la aplicación de la ley antiterrorista. Lo que está en juego es una nueva forma de relación y dialogo político entre el estado y los pueblos indígenas. Ya no hablamos de multiculturalidad: hoy el movimiento mapuche exige un reconocimiento del carácter plurinacional del Estado y participación en la toma de decisiones políticas", subrayó.

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