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Condenan a Servicio de Salud de Ñuble por "discriminación" contra una funcionaria

La demanda fue acogida por el Primer Juzgado Civil de Chillán, quien dirimió que la repartición segregó a una abogada con discapacidad visual de sus funciones con justificaciones no válidas.

07 de Agosto de 2014 | 12:24 | Emol / UPI
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Imagen referencial.

El Mercurio (archivo)

SANTIAGO.- El Primer Juzgado Civil de Chillán acogió la demanda entablada en contra de Servicio de Salud Ñuble por discriminación en contra de una abogada con discapacidad visual, basada en la Ley 20.609, también conocida como Ley Zamudio.


La sentencia del magistrado Gabriel Hernández Sotomayor determina que la mencionada repartición fiscal segregó a la profesional Rebeca Riesco Aguayo, quien se desempeñaba como subdirectora de recursos humanos del mencionado Servicio de la Región del Biobío.


En el fallo se establece que la abogada, en marzo pasado, fue alejada del cargo, sin explicación, para cumplir funciones como asesora jurídica. La afectada denunció que se le discriminó por parte de la misma repartición al negarse la posibilidad de contratar un asistente en sus funciones, pese a que se ofreció a costearlo de su patrimonio.


"A juicio de este sentenciador, las dos justificaciones entregadas por el demandando Servicio de Salud, carecen de sustento tanto en la lógica como en el derecho. En primer término, justificar la negativa de otorgar una asistente basado en un principio de igualdad respecto de dos personas no videntes que prestan servicios en el Hospital Clínico de la ciudad de Chillán, es dar un trato arbitrario a la denunciante (…) ", consigna el dictamen conocido este jueves.


El fallo agrega que "se tiene por establecido que doña María Rebeca Riesco Aguayo, fue destinada, por el director del Servicio de Salud de Ñuble, a sus nuevas funciones, sin contar ni con los implementos técnicos ni humanos que le permitieran desarrollar la labor a la que estaba designada, el día 18 de marzo del actual (…) La denunciada, no ha justificado (como le correspondía), su actuación, en el marco de ninguna de las garantías constitucionales mencionadas en el artículo 2°, ni ha acreditado, a juicio del sentenciador, causa legítima, razón por la cual, se concluye que la acción discriminatoria del Servicio de Salud Ñuble reviste el carácter de arbitraria".


Por lo tanto, el Primer Juzgado Civil de Chillán ordenó que dicha denunciada debe disponer la contratación de una asistente de confianza de la denunciante, equipos técnicos y una oficina que permita que tanto la denunciante como la asistente que se contrate, en calidad de apoyo de ésta, puedan desarrollar sus funciones en forma conjunta.


Que en lo sucesivo, cuando realice una destinación o contratación de una persona con discapacidad, realizar en forma previa, los ajustes necesarios, es decir, las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.


Asimismo el tribunal resolvió condenar al Servicio de Salud Ñuble al pago de una multa a beneficio fiscal de 50 (cincuenta) Unidades Tributarias Mensuales, las que deberán ser enteradas en la Tesorería Provincial que corresponda dentro del plazo de 10 días a contar de la fecha en que el presente fallo quede ejecutoriado.