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Suprema ratifica sentencia que ordena a isapre a financiar compleja cirugía a embarazada

El máximo tribunal corroboró el fallo del tribunal de alzada que estableció que los argumentos dados por Cruz Blanca "conculcan gravemente las garantías constitucionales" reclamadas por la afiliada.

28 de Agosto de 2014 | 12:14 | Emol
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La isapre Cruz Blanca deberá cubrir el tratamiento al que fue sometida Marilyn Elizabeth Ramírez Marimán.

La Segunda

SANTIAGO.- La Corte Suprema ratificó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que ordenó a la isapre Cruz Blanca a financiar los costos de una cirugía intrauterina practicada a una afiliada embarazada.
 
En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal ratificó la resolución del tribunal de alzada que ordenó a la isapre cubrir el tratamiento al que fue sometida Marilyn Elizabeth Ramírez Marimán, a quien se le realizó una intervención quirúrgica mientras estaba embarazada, para corregir la espina bífida que presentaba el feto, procedimiento que no fue financiado por la institución de salud.


"La intervención quirúrgica, cuya bonificación se reclama, se realizó por una necesidad de vida de la creatura que estaba en el vientre materno, tratamiento que no estaba vigente al año 2005, por lo que no podía estar detallado en el DFL N° 4, ya aludido, pero sí la enfermedad estaba considerada como prestación GES, y, en tal sentido debe ser cubierta desde que ella se presenta y se hace necesario su intervención para dar una buena calidad de vida del recién nacido", señala el fallo del tribunal de alzada.


Agrega que los argumentos entregados por la isapre para no financiar la intervención, "conculcan gravemente las garantías constitucionales reclamadas por los recurrentes" y "los principios básicos del sistema CAEC que implica una amenaza cierta al derecho a la vida y al acceso a la salud, para Marilyn Ramírez y su hija, ya que la negativa le impide acceder a una prestación de salud que ha sido recomendada por especialistas y que le permitió dar a luz a su hija sin consecuencias neurológicas irreversibles".
 
La resolución sostiene además que se lesiona el derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución, "en atención a que en su calidad de titular del contrato de salud celebrado con la isapre Cruz Blanca, es dueña del derecho a acceder a la Cobertura Adicional para Enfermedades catastróficas, que la isapre se ha obligado a otorgarle y por el que se ha pagado un precio determinado, por lo que el recurso deberá ser acogido".

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