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Suprema ratifica fallo que ordena a empresa a dejar de acosar telefónicamente a deudor

En fallo unánime, el máximo tribunal estableció que Socofin incurrió en actuar ilegal y atentatorio de la integridad psíquica del demandante.

02 de Octubre de 2014 | 17:00 | Emol

SANTIAGO.- La Corte Suprema ratificó fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas que condenó a Socofin S.A., empresa de cobranza, por acoso telefónico a deudor de crédito bancario.


En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Pedro Pierry, Rosa Egnem y Juan Eduardo Fuentes; además de los abogados (i) Luis Bates y Alfredo Prieto– ratificó resolución que acogió la acción presentada en contra de la empresa.


En la sentencia del tribunal de alzada se determinó que Socofin incurrió en actuar ilegal y atentatorio de la integridad psíquica del recurrente, quien mantenía una deuda con el Banco de Chile; caso que, además, estaba siendo tramitado en sede judicial


"Que la existencia de la deuda de la recurrente con la recurrida fue planteada en la sede judicial respectiva, bajo el procedimiento que la ley prevé para dichos casos. De allí que la reiterada insistencia en cobrar en forma extrajudicial la misma por la vía telefónica, constituye el ejercicio abusivo de una facultad.  En efecto, si el objetivo de los llamados telefónicos es poner en noticias al deudor de su morosidad, ésta se logra con una de dichas comunicaciones, pero insistir reiteradamente en el mismo lenguaje resulta desproporcionado e intimidatorio, máxime si se ha contactado a la hija de la recurrente", sostiene el fallo recurrido.


La resolución que agrega que "este ejercicio es el que resulta arbitrario y debe cesar, puesto que afecta la garantía de la integridad psíquica de la recurrente, por lo que el recurso será acogido, en razón de resultar vulnerada la garantía contemplada en el N° 1 del artículo 19 de la Carta Fundamental".


La sentencia fue confirmada por la Corte Suprema, pero liberando del pago de las costas de la causa a la parte recurrida.

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