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Suprema solicita a Francia extradición de chileno condenado por sustracción de menor

Francisco Peña Riveros se fugó en 1990 de la ex Cárcel Pública. También pesan en su contra cargos por asociación ilícita y robo con intimidación.

20 de Noviembre de 2014 | 10:27 | Emol
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El Mercurio

SANTIAGO.- La Corte Suprema solicitó a Francia la extradición del ciudadano chileno Francisco Peña Riveros, condenado en el país por los delitos de asociación ilícita, sustracción de menor de edad, robo con intimidación y violación de domicilio, ilícitos perpetrados en la década de los 80.


En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito y Lamberto Cisternas– acogió la solicitud de la magistrada Claudia Pamela Salgado Rubilar, del 34° Juzgado del Crimen de Santiago, en orden a solicitar la extradición de Peña Riveros, quien se fugó de la ex Cárcel Pública, el 30 de enero de 1990.


Peña Riveros fue condenado a la pena de presidio perpetuo por la sustracción del menor Gonzalo Cruzat Valdés, ilícito cometido el 11 de abril de 1984, en la comuna de Las Condes. Además, se le condenó a 18 años de presidio como coautor de los delitos reiterados de robo con intimidación; dos penas de 541 días por asociación ilícita y violaciones de domicilio.


El máximo tribunal determinó que se encuentra justificado plenamente solicitar la extradición de Peña Torres de acuerdo a los principios del derecho internacional, aunque no exista un tratado de extradición entre Chile y Francia.


Según resolvió, "las penas impuestas no se encuentran prescritas con arreglo a la ley nacional ya que por tratarse de hechos castigados con pena de crimen el plazo para tal efecto es de quince años contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada y encontrándose el sentenciado en el extranjero, debiendo tener presente además, que en el caso del sentenciado ausente del territorio nacional se cuenta uno por cada dos días de ausencia, para el cómputo del plazo de prescripción, conforme con lo dispuesto por el artículo 100 del Código Penal, por lo que debe concluirse que se reúnen las exigencias necesarias para acceder a la solicitud".

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