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Apelación de la defensa de Pinochet (parteII)

01 de Febrero de 2001 | 16:05 | emol.com
II.- Auto de procesamiento ilegal

En la misma resolución de 29 de Enero en curso, SS., acogiendo una petición de los querellantes, ha sometido a proceso a mi representado. Dicha resolución es ilegal y no se ajusta a las exigencias formales y sustanciales impuestas en la ley procesal.

Para demostrar este aserto deben considerarse las siguientes razones:

1.- Si bien formalmente, existe una declaración indagatoria, ella no tiene carácter de tal, atendido el hecho de que el Senador Pinochet solo pudo referirse a aspectos muy generales de la participación que se le atribuye. Incluso, SS. Así ha debido entenderlo, si se tiene en cuenta que mientras en la carta rogatoria al Cónsul general de Chile en Londres se le formulaban 75 preguntas, en esta diligencia solo se le formularon 7 preguntas, dando el inculpado muestras evidentes de que no estaba en condiciones de proseguir y de que no podía, tampoco reconstituir hechos de un pasado remoto. Tampoco la diligencia indicada, con todas sus limitaciones, constituye un antecedente inculpatorio que sirva para fundar la decisión que se impugna.

2.- No se señala en la resolución que se apele una sola presunción de participación, exigencia ineludible en conformidad al N°2 del artículo 274 del Código de Procedimiento Penal. Nuestra ley procesal es terminante al disponer en el inciso 2° del artículos 275 que la resolución que "somete a proceso enunciará además, los antecedentes tenidos en consideración y describirá sucintamente los hechos que constituyan las infracciones penales imputadas". La presunción supone la existencia de un hecho acreditado en el proceso del cual se deduce otro hecho de manera directa y precisa (artículo 485 del Código de Procedimiento Penal). En la resolución impugnada no se indica qué presunciones han servido a SS. Para dar por acreditada la participación que justifica el auto de procesamiento.

3.- El único antecedente que permite a SS. Vincular al Senador Pinochet con los hechos investigados, dice relación con la autoría que se le imputa al General Sergio Arellano Stark "delegado del a la sazón Comandante en Jefe del Ejército, Augusto Pinochet Ugarte", según reza la resolución en comento. Pero este hecho no configura una presunción directa, grave y precisa, toda vez que sólo por excepción y en presencia de otros antecedentes, que en este caso no se mencionan ni existen, puede asignarse responsabilidad al delegante de los hechos atribuidos al delegado. Este principio jurídico básico y que gravita en todo el ordenamiento normativo, cobra mayor fuerza en materia penal, puesto que la responsabilidad criminal es esencialmente personalísima.

4.- Finalmente, para destacar sólo medular, está acreditado en el proceso que el General Pinochet tuvo conocimiento de los excesos que se imputan al General Arellano Stark, el día 19 de Octubre de 1973. Mal puede él ser considerado autor, si se tiene en cuenta que los hechos estaban consumados al momento en que ellos llegaron a su conocimiento, y que no existe antecedente alguno que permita acreditar una autoría por inducción. Por el contrario, los encausados a propósito de estos ilícitos han reconocido, reiteradamente, que el General Pinochet no dio instrucciones u órdenes que puedan considerarse ligadas a la comisión de algún delito.

En consecuencia, el auto de procesamiento, tanto formal como sustancialmente, contraviene la ley procesal y carece de mérito.

Por tanto, en mérito de las razones expuestas y lo dispuesto en los artículos 54 bis y siguientes del Código de Procedimiento Penal,

SIRVASE SR. MINISTRO DE FUERO, tener por deducido los presentes recursos de apelación en contra de la resolución de 29 de Enero de 2001, escrita a fs. 5868, mediante la cual se niega lugar a la petición de sobreseimiento temporal a favor de mi representado, y se le somete a proceso como autor de 57 secuestros y homicidios calificados y 18 secuestros calificados, concederlo para ante la Ilma. Corte de Apelaciones, a fin de que este I. Tribunal revoque estas decisiones y, con mejor acuerdo, decrete el sobreseimiento temporal o suspención del procedimiento respecto de mi representado y deje sin efecto el auto de procesamiento librado en su contra por carecer de mérito.
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