La tragedia sufrida por una niña de siete años atropellada por un furgón escolar el martes pasado, renueva la importancia de estar atentos con las exigencias que deben cumplir los conductores de tales vehículos.
La ley determina requisitos relativamente simples. El conductor debe ser egresado de enseñanza básica, haber aprobado un curso en una escuela de conductores profesionales y estar inscrito en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares.
El mayor filtro se encuentra, precisamente en las exigencias para obtener la licencia de conducir, que para el caso de los conductores de transportes escolares por ley debe ser de la Clase A3. Esta es una categoría que se aplica a conductores profesionales y que los habilita para ir tras el volante de vehículos de transporte público y privado de personas, sin importar la cantidad de asientos que tenga el vehículo. Aquí se incluyen también taxis y ambulancias.
No obstante, la Ley 18.831, que regula los asuntos relacionados al transporte escolar, establece además que no se pueden inscribir como conductores o acompañantes las personas cuyo certificado de antecedentes contenga anotaciones referentes a los delitos de abandono de menores; delitos contra el estado civil, como suplantar a un niño por otro; violación; estupro, otros delitos sexuales e incesto.
Como los furgones escolares tienen que estar inscritos en el Ministerio de Transportes y quien los conduzca debe portar una placa identificatoria con todos sus datos personales, es relativamente sencillo para los padres saber si el vehículo y su conductor están en regla.