SANTIAGO.- Durante la última década el parque de motocicletas ha crecido de manera explosiva. Sin embargo, sus usuarios están entre los más vulnerables en las calles, ya que su propio cuerpo es la "carrocería" en caso de accidente.
Ante esto la normativa vigente establece una serie de exigencias que tienen como objetivo proteger las zonas más vulnerables (piernas, brazos y cabeza) para aminorar las lesiones de los motociclistas en caso de sufrir un accidente de tránsito.
Así y de acuerdo con las leyes 18.059 y 18.290, los ocupantes de motocicletas, motonetas, motos todoterreno (de tres o cuatro ruedas) y vehículos motorizados similares de dos o tres ruedas deben utilizar el siguiente equipamiento:
1- Casco reglamentario sujeto a la barbilla mediante hebillas o trabas que lo aseguren a la cabeza del ocupante.
2- Protección ocular, la que puede consistir de anteojos o ser parte integrante del casco.
3- Guantes de material resistente al roce que cubran las manos cumpletas, incluyendo los dedos.
4- Calzado cerrado que cubra el pie, preferentemente con planta antideslizante.
5- Ropa que cubra totalmente piernas y brazos, idealmente de material resistente al roce, cuando se circula por vías cuyas velocidades máximas sean o excedan los 80 km/h.
Adicionalmente, la normativa vigente establece que este tipo de vehículos deben contar con los siguientes elementos:
1- Apoya pies, que pueden ser retráctiles.
2- Correas o elementos rígidos que actúen como asideros para cada uno de los pasajeros.
3- Reflectantes, que pueden ser elementos independientes o parte integrante de los focos o luces de los vehículos.
4- Espejos retrovisores en ambos costados.
5- Un sistema que encienda automáticamente y mantenga encendido el foco delantero cada vez que el motor sea puesto en marcha.