Finalmente, Aerosmith se presentará en Chile el próximo 2 de octubre en el Movistar Arena.
AFP
"La sentencia establece que la empresa productora infringió la ley de protección de los derechos del consumidor, al no devolver la totalidad de los importes a quienes adquirieron entradas", señala el fallo.
Según el escrito, el consumidor ingresa "por adhesión" al contrato entre la empresa y Ticketmaster (a cargo de vender las entradas). Por lo mismo, y según lo prevenido en la Ley de Protección al Consumidor, se reconoce el derecho a indemnización de los asistentes al evento, ya que existió un "incumplimiento de las obligaciones del proveedor" al cancelarse el concierto.
"Ciertamente, la totalidad de los daños no sólo comprende el valor de las entradas, sino también el costo que los consumidores debieron soportar al adquirirlas como consecuencia de la intermediación de la empresa Ticketmaster Chile S.A. en su venta", agrega el texto. "De modo que al formar parte del precio pagado por el espectáculo musical ofrecido, también ha de integrar la reparación de la no prestación del servicio".
La Corte Suprema ordenó a T4F Chile el pago de 50 UTM de multa como infracción, además del pago del precio total de las entradas, sumando el cargo por servicio, a quienes no hayan "recibido restitución alguna", y la devolución del cargo por servicio a los que sólo se les reembolsó el valor neto de la entrada.
Sin embargo, los seguidores nacionales de la banda de Steven Tyler tendrán otra oportunidad para ver a la agrupación, ya que se presentarán en Chile el próximo
2 de octubre en el Movistar Arena en el marco de su gira "Rock N' Roll Rumble-Aerosmith Style 2016".