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Corte Suprema objetó control de identidad de sujeto que se ocultó de Carabineros portando drogas

Acogió hipótesis de la defensa de un condenado por microtráfico, declaró ilegal su detención y anuló fallo. Para el máximo tribunal, puede ser “natural y esperable” que personas evadan la presencia policial por múltiples motivaciones. Fallo desató polémica.

15 de Junio de 2016 | 05:03 | Emol
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Nicole Muñoz, El Mercurio
SANTIAGO.- Manuel Soto estaba el 19 de enero del 2015 en la vía pública, en la comuna de Lo Espejo, cuando de repente advirtió la presencia de Carabineros e ingresó a un pasaje ocultándose —según los policías— tras un automóvil.

La Fiscalía Sur, un año después de este hecho, lo llevó a juicio oral debido a que ese día, al ser controlado por los policías, se halló entre sus pertenencias 62 envoltorios de papel contenedores de 50,5 gramos de marihuana y 9 bolsas de nylon transparente con 19,2 gramos de la misma sustancia.

Si bien ante el tribunal oral este hombre fue condenado —en fallo dividido— a 541 días de cárcel por tráfico de pequeñas cantidades, hace algunos días la Corte Suprema anuló esta sentencia, y lo hizo al declarar ilegal el control de identidad que Carabineros le realizó a Soto, señala "El Mercurio".

El fallo unánime, de la Segunda Sala del máximo tribunal, estima que el solo hecho de que el imputado se ocultara de los policías no era suficiente para que se configurara el indicio de la comisión de un delito, lo que exige la ley actual para un control de identidad, y —por ende— este se hizo con infracción a sus garantías constitucionales.

El artículo 85 del Código de Procedimiento Penal establece que "los funcionarios policiales deberán, además, sin orden previa de los fiscales, solicitar la identificación de cualquier persona en los casos fundados, en que, según las circunstancias, estimaren que existen indicios de que ella hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta".

Algo normal

La sentencia sostiene que "como es posible advertir, las circunstancias objetivas que se presentaron en este caso —a saber, la entrada a un pasaje y posterior ocultamiento de la policía— no son constitutivas de indicios vinculados con la comisión de algún injusto penal".

En ese sentido, los supremos sostienen que "por el contrario, pueden ser acciones naturales y esperables de la población en general ante la presencia policial, y que pueden tener múltiples motivaciones".

Para la Sala penal, estos motivos pueden ser "la mera intención de no interactuar con carabineros, hasta la evasión de un conflicto menor (no portar cédula de identidad o circular en la vía pública con bebidas alcohólicas, a modo de ejemplo)".

El fallo que anula la condena de Soto esgrime que "el control de identidad, al ser una diligencia que afecta las garantías constitucionales de los ciudadanos, no puede fundarse en apreciaciones subjetivas o interpretaciones de los policías".

Y agrega que debe fundarse "en circunstancias objetivas y verificables, puesto que solo de esa manera es posible dotar de validez, a la luz de los derechos de los justiciables, a una actuación de carácter excepcional como la de la especie".

El presidente de la Asociación Nacional de Fiscales, Claudio Uribe, se manifestó sorprendido por la interpretación de la Suprema. "No puede ser normal pensar que las personas se oculten de Carabineros, cuando la verdad es que lo normal es lo contrario, es decir que la gente o no reaccione o derechamente se acerque a Carabineros, pero ocultarse de la policía es algo anormal, por lo que no parece lógico el razonamiento de la Corte", dijo.

Por su parte, el abogado penalista Cristián Muga celebró este fallo, pues asegura, "cuestiona la aplicación del control de identidad con criterios subjetivos y exige un estándar objetivo y verificable para su aplicación".

En ese sentido, dijo que "es lamentable que aquello que la Corte considero ilícito en este caso, sea considerado no solo legal sino que deseable en el Proyecto de Ley que hoy se discute por control de identidad".

El diputado RN Gonzalo Fuenzalida comentó el fallo y sostuvo que "justamente, el control de identidad que nosotros aprobamos es preventivo y no requiere indicios de que la persona se apreste a cometer un delito, no requiere ningún requisito". Y agregó que "justamente, por eso es que los tribunales declaran ilegales detenciones y esta ley subsana lo del indicio".
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