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Protección del embarazo y la no discriminación: Estos son los derechos garantizados en la educación superior

A fines de enero miles de estudiantes ya quedaron matriculados en las distintas carreras e instituciones y en este nueva etapa hay una serie de derechos que pueden exigir.

31 de Enero de 2018 | 09:53 | Emol
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El Mercurio
SANTIAGO.- En los últimos días de enero miles de jóvenes se matricularon en las distintas carreras e instituciones adscritas al Sistema Único de Admisión (SUA) y quedaron listos para empezar en marzo su nueva etapa en la educación superior.

Con este escenario, al convertirse en nuevos estudiantes de universidades, institutos profesionales (IP) y Centros de Formación Técnica (CFT), hay ciertos derechos que, por ser parte de la educación terciara, tienen garantizados.

De acuerdo a lo establecido por la Ley General de Educación, la educación es un derecho de todas las personas y el Estado debe otorgar protección especial al ejercicio de este.

En ese sentido, los estudiantes tienen derecho a ser informados de las pautas evaluativas, ser evaluados y promovidos de acuerdo a un sistema objetivo y transparente y participar en la vida cultural, deportiva y recreativa del establecimiento.

A continuación revisa los derechos más importantes:

No discriminación


La normativa hace hincapié en que los jóvenes no deben ser discriminados arbitrariamente y que deben estudiar en un ambiente tolerante. También pueden expresar su opinión respetando su integridad física y moral, y que no sean objeto de tratos vejatorios o degradantes.

Asimismo, la libertad de conciencia, además de sus convicciones religiosas, ideológicas y culturales de los estudiantes, deben ser respetados.

Protección del embarazo y la maternidad


La Ley General de Educación indica que el embarazo y la maternidad, en ningún caso, constituyen impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel y donde se les debe otorgar facilidades académicas y administrativas.

Continuación de Estudios


Durante la vigencia del respectivo año académico, la ley sostiene que no se podrá cancelar la matrícula, ni suspender o expulsar alumnos por causales que se deriven del no pago de obligaciones contraídas por los padres o del rendimiento de los estudiantes.

Condiciones contenidas en la publicidad


De acuerdo con la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores, toda la información que las universidades entreguen a través de publicidad directa de medios de comunicación masivos se transforman en parte del contrato.

Esto cuida que la información sea acorde a la idoneidad del servicio así como los precios o tarifas de ese servicio (matrículas y aranceles, en este caso), entre otros aspectos.

Ante cualquier promesa o anuncio de una institución educacional, los consumidores pueden exigir su cumplimiento mediante reclamaciones al Servicio Nacional del Consumidor (Sernac).

Derecho a reclamo


Los estudiantes pueden reclamar ante el Sernac si la institución tiene una falta de cumplimiento de sus obligaciones que contractualmente asumió.

Sin embargo, las reclamaciones que se formulen ante el Sernac no pueden referirse a aspectos relativos a la calidad del servicio prestado, dado que la ley ha excluido expresamente dicha materia del ámbito de protección de la ley de Protección de los Derechos del Consumidor.
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