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Cámara aprueba proyecto que sanciona el acoso sexual en espacios públicos y queda listo para ser ley

La moción parlamentaria a la que el Gobierno puso urgencia fue ratificada por unanimidad. "Estamos cerrando un muy importante espacio de impunidad", dijo la ministra Isabel Plá.

03 de Abril de 2019 | 14:53 | Por Verónica Marín, Emol
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La ministra destacó la aprobación del proyecto.

Agencia Uno/Archivo
VALPARAÍSO.- Por unanimidad, la Cámara de Diputados aprobó este miércoles el proyecto que sanciona el acoso sexual en espacios públicos, por lo que quedó en condiciones de convertirse en ley.

La moción parlamentaria que estaba en su tercer trámite, a la que el Gobierno puso urgencia, modifica el Código Penal.

Una vez que la ley sea promulgada, se sancionarán tres nuevas conductas: captación y/o difusión de imágenes de los genitales u otra parte íntima del cuerpo de otra persona con fines de significación en un lugar público y sin su consentimiento.


Quien incurra en esta primera conducta se arriesga a la pena de presidio menor en su grado mínimo (61 días a 540 días) y multas de 5 UTM ($241.765) a 10 UTM ($483.530). Mientras que quien las difunda, a la misma pena, pero con multas mayores que van desde las 10 UTM hasta las 20 UTM ($967.760).

Y si una persona capta estas imágenes y además las difunde cumplirá la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio (61 días a 3 años) y pagará de 20 UTM a 30 UTM ($1.450.590).

La segunda conducta que se sancionara tiene que ver con el abuso sexual cuando se ejerce contra mayores de 14 años y se realice por sorpresa u otra maniobra que no suponga consentimiento de la víctima. La pena: presidio menor, grado mínimo a medio (61 días a 3 años).

"Estamos dando un paso muy importante y nos estamos acercando a otras legislaciones, porque estamos cerrando un muy importante espacio de impunidad respecto de una conducta que ha sido tolerada desde siempre en nuestro país"

Ministra Isabel Plá

Finalmente se penaliza el acoso sexual en lugares públicos o de libre acceso al público, sin el consentimiento de la víctima, cuando el autor realiza un acto se significación sexual capaz de provocar una situación objetivamente intimidatoria, hostil o humillante contra la víctima.

Estos últimos pueden consistir en actos de carácter verbal o ejecutados a través de gestos (1 UTM a 3 UTM); o acercamientos o persecuciones, actos de exhibicionismo obsceno o de contenido sexual explícito. En este caso, la pena es: prisión en su grado medio a máximo (541 días a 5 años) y multa de 5 UTM a 10 UTM.

"Como país estamos dando un paso muy importante y nos estamos acercando a otras legislaciones, porque estamos cerrando un muy importante espacio de impunidad respecto de una conducta que ha sido tolerada desde siempre", dijo la ministra de la Mujer y Equidad de Género, Isabel Plá.

"Desde la publicación de la ley, quien se permita tocar el cuerpo de una persona, expresiones de connotación sexual, abuso sexual por sorpresa, tomar fotografías de espacios del cuerpo en lugares públicos se arriesga a sanciones que van desde $50 mil hasta penas de cárcel que tienen hasta 5 años de prisión", añadió la secretaria de Estado, quien señaló que la iniciativa "será ley en las próximas semanas".
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