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Desde chicles en las veredas hasta grafitis: La estricta ordenanza de La Reina para combatir incivilidades

El documento además norma actividades como las que puedan realizarse en semáforos. Las multas van desde los $48.595 a $194.380.

04 de Mayo de 2019 | 13:44 | Redactada por J. Peña, Emol
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La ordenanza será votada en el concejo municipal.

La Segunda/Archivo
SANTIAGO.- "Ordenanza contra incivilidades y protección del barrio". Así se titula la estricta ordenanza que será votada en las próximas semanas por el concejo municipal de la comuna de La Reina.

La norma, de ser aprobada, sanciona la acción de botar chicles o colillas de cigarrillos hasta los grafitis, pasando por el uso de ciclos, las actividades en los semáforos, el comercio ambulante y "la violencia y ofensas" contra patrulleros municipales.

Sobre las gomas de mascar o los filtros de los cigarros señala que "está estrictamente prohibido tirarlos sobre el pavimento, la tierra o jardines, dejarlos en el mobiliario o en otros elementos de la vía pública".

Y señala que estos desechos deben depositarse en los papeleros o basureros dispuestos en la comuna.

En cuanto a los grafitis y rayados, la ordenanza señala que "se prohíbe a toda persona adherir pegatinas, amarrar lienzos o instalar palomas en bienes nacionales de uso público como calzadas, bandejones, veredas, muros de contención, pilares de obras viales, barandas, puentes, pasarelas, túneles, plazas, parques, miradores".

Asimismo, en el mobiliario urbano emplazado en bienes nacionales de uso público de la comuna, tales como postes, cajas de electricidad y alta tensión, árboles, semáforos, luminarias, cámaras de televigilancia y todo tipo de señalética vial.

Hay más. Nadie podrá rayar papeleros, recipientes ni contenedores de basura, juegos infantiles, máquinas de ejercicio, paraderos de locomoción colectiva o monumentos públicos; tampoco los muros y fachadas de los inmuebles particulares "a menos que cuente con autorización para ello".

Actividades en semáforos


Pero la ordenanza además regula actividades artísticas como las que se realizan en los semáforos o el uso de ciclos. Este último tema ha sido motivo de una ley como la de Convivencia Vial.

Respecto de las primeras señala: "Las personas que quieran realizar actividades artísticas-culturales en la vía pública, incluidos los cruces regulados por semáforos, deberán contar con autorización municipal, y estar debidamente inscritos en el Registro que creará la Municipalidad para tal efecto (empadronamiento)".

Según señala el documento, los empadronados serán capacitados "para que perfeccionen sus actividades y de esta forma incentivar su progreso. Se está evaluando identificarlos con una polera o credencial a modo de 'artista comunal'".

Uso de ciclos


Respecto del uso de ciclos, señala que éstos deberán transitar por las ciclovías y que "a falta de éstas, lo harán por la pista derecha de la calzada". ¿Podrán usarse las aceras? La ordenanza dice que podrán circular excepcionalmente por ellas, "debiendo desplazarse a velocidad de peatón, respetar la preferencia de éstos y dar prioridad a los vehículos que ingresen a las edificaciones o emerjan de éstas".

En caso de tener que utilizar un cruce peatonal, "deberá detenerse antes del mismo, atravesarlo a velocidad de peatón y dándole prioridad a éste, y si el flujo peatonal es muy alto deberá descender del ciclo", se lee en el documento, que además prohíbe transitar utilizando elementos que dificulten la visión y audición.

Asimismo sancionará a quien los seccione o reduzca, pinte, queme o ejecute actos vandálicos con éstos, o al que pretenda vender o comercializar el ciclo público.

Comercio ambulante


La ordenanza además regula el comercio ambulante. En este ítem la normativa establece que quienes ejerzan sus actividades en la vía pública deberán portar su documentación al día.

Asimismo, tienen prohibido el arriendo o la cesión de su permiso, el cambio de ubicación sin autorización previa, el uso de altoparlantes, tocadiscos y otros artefactos sonoros. "No se darán permisos para ambulantes en las salidas o accesos a Metro", dice el texto que además los obliga a cuidar las áreas verdes.

Agresiones a guardias


Sobre la violencia y las ofensas contra patrulleros municipales, la ordenanza prohíbe "maltratar, acosar, amenazar o realizar alguna conducta que afecte o pudiere afectar tanto la integridad física como la psicológica del inspector municipal, o que impidiere el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras".

Multas de hasta $194 mil


De acuerdo a lo informado por la comuna de La Reina, quien que incurra en todas o algunas de las conductas descritas o que desobedezca al inspector municipal que esté en el ejercicio de sus funciones será sancionado con una multa de una a 4 UTM a beneficio municipal. Esto es, de $48.595 a $194.380.

"Se entenderá haber cometido la infracción descritas precedentemente y, por tanto, será considerado autor de la misma: Quien sea sorprendido cometiendo el hecho, el que acabare de cometerlo y quien huya del lugar y sea identificado como el responsable, al haber sido reconocido por terceros", concluye el documento.
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