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Corte de Punta Arenas ordena reintegrar a gendarme llamada a retiro por consumo medicinal de marihuana

El tribunal de alzada estableció que la medida fue arbitraria y determinó el pago de las remuneraciones devengadas desde la salida de la funcionaria hasta su total reincorporación.

15 de Noviembre de 2019 | 11:30 | Por T. Cerna, Emol.
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El Mercurio.
SANTIAGO.- La Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió el recurso de protección de garantías y ordenó reitengrar a una gendarme que fue desvinculada por consumo medicial de cannabis sativa.

La acción fue presentada por una funcionaria penitenciaria en contra el director nacional de Gendarmería, Christian Alveal, por el llamado a retiro voluntario tras dar positivo en el examen de drogas, sin considerar el certificado médico que la autorizaba para el uso de un gramo diario de la droga debido a un trastorno depresivo moderado desarrollado.

Así, y en fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada determinó que la institución dejara sin efecto la resolución exenta del 26 de junio de 2019, que dispuso el retiro temporal de la gendarme, ordenando su reintegro y el pago de las remuneraciones devengadas desde su salida hasta su total reincorporación.

La Corte estimó que "el acto que dispuso el retiro temporal de la recurrente de Gendarmería (…) resulta ser arbitrario por cuanto, en primer término, si bien el señor director nacional don Christian Arnaldo Alveal Gutiérrez, actuó dentro de sus facultades, omitió el certificado médico de la Dra. Susana Yaines Melean Peñate proporcionado oportunamente" para descartar el consumo recreacional, sin explicar además si este uso "influyó negativamente en el cumplimiento de sus funciones".

"Al no haber sido considerados (los antecedentes médicos) en la referida resolución, la dejan desprovista de motivos, debiendo concluirse que el retiro de la funcionaria se decidió arbitrariamente", dice el fallo, indicando que, por ello, la resolución del Alveal "deviene necesariamente en infundada, por cuanto en ella, no hay referencia alguna a los antecedentes médicos de la recurrente que debieron ser considerados, obligatoriamente, teniendo el recurrido conocimiento de ellos, desde antes de dictar el acto administrativo recurrido".

El tribunal concluyó recordando que "si bien el acto administrativo que se impugna, cita el artículo 14 de la ley 20.000 que sanciona como delito el consumo de sustancias ilícitas, dicha norma establece una excepción", la cual refiere a uso, consumo o porte justificado en atención de tratamiento médico.
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