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Corte descarta tortura y revoca prisión preventiva de carabineros formalizados por agresión a manifestante en Plaza Ñuñoa

En fallo unánime, la Octava Sala señaló que los hechos constituirían violencia excesiva por parte del personal policial.

06 de Enero de 2020 | 14:58 | Redactada por Juan Peña, Emol
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La audiencia de formalización de los 12 carabineros imputados de torturas.

Agencia Uno/Archivo
SANTIAGO.- La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la prisión preventiva de los cinco carabineros formalizados por el delito de torturas contra un manifestante en Plaza Ñuñoa durante el toque de queda, hecho ocurrido y registrado por cámaras de televisión el 21 de octubre.

En fallo unánime, la Octava Sala del tribunal de alzada capitalino descartó que los hechos constituyeran dicho delito, señalando que se trataría de violencia excesiva por parte del personal policial.

Mario Vargas, a cargo del equipo de abogados de los uniformados, dijo que respecto de "los carabineros que estaban en prisión preventiva (la Corte) ordenó su libertad revocando la resolución".

Añadió que los uniformados "van a quedar con arraigo y firma semanal en una comisaría".

"No nos extrañó que el Instituto Nacional de Derechos Humanos haya calificado estos hechos como tortura, pero la actuación del Ministerio Público fue más extrema. Nos parece adecuada la resolución de la Corte que estableció y encuadró los hechos, en el tipo penal que correspondía y con una pena mucho menor", agregó Vargas.

Por su parte, el abogado Jorge Villalobos, señaló que "no compartíamos en absoluto la calificación jurídica de tortura, nos parecía que ello era muy grave para el hecho, nadie está negando lo que ocurrió, hay imágenes bastante claras respecto de la víctima, del señor Moisés Órdenes, pero ello no permitía configurar un delito de tortura, que es lo único que -debido a la gravedad de la pena- estaba justificando la prisión preventiva".

5carabineros habían sido formalizados por tortura, delito que la Octava sala del tribunal de alzada desestimó.

La decisión de la corte capitalina será abordada esta tarde por el coordinador de litigios estratégicos del INDH, Pablo Rivera, institución que es querellante en la causa.

Los cinco policías, junto a otros siete carabineros, fueron formalizados en el 8° Juzgado de Garantía en una audiencia donde estos últimos quedaron con la medida cautelar de firma semanal en la 33° Comisaria de Ñuñoa, junto a arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima.

Según expuso entonces la fiscalía, las agresiones que recibió la víctima, identificada como Moisés Órdenes, fueron además transmitidas en vivo por un canal de televisión.

En tanto, el coordinador litigios estratégicos Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), Pablo Rivera, lamentó la decisión, indicando que el argumento principal del fallo "no es compatible con los estándares internacionales de DD.HH.".

"En definitiva la duración temporal de malos tratos no dice relación con la categorización de una conducta en uno u otro delito como al parecer lo entendió la Corte. Que un hecho de maltrato dure 10 segundos, o una hora o diez horas, es un antecedente que hay que valorar, pero no es determinante para catalogarlo de una u otra forma", zanjó.
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