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Tribunal de Familia acoge demanda y declara que niño de 2 años es hijo de dos mujeres

"El deber del Estado chileno es otorgar protección, sin discriminación, a todas las formas de familia que existan", señala el fallo de primera instancia.

08 de Junio de 2020 | 14:42 | Por T. Cerna, Emol.
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Aton.
En una histórica sentencia, la justicia chilena reconoció la maternidad de dos mujeres respecto un niño.

Fue la jueza Macarena Rebolledo Rojas, del Segundo Juzgado de Familia de Santiago, la que acogió la demanda de reclamación interpuesta por una de las mujeres en contra de la otra, ordenando así al Registro Civil a inscribir al menor como hijo de ambas.

"Que se Acoge la demanda de reclamación de maternidad interpuesta y en consecuencia se declara que el niño A.J.D.R.D.G., nacido el 28 de septiembre de 2017 (...) es hijo de G.T.S.G.D. y de E.Z.M.D.R.A.", indica la sentencia de 25 páginas.

"El deber del Estado chileno es otorgar protección, sin discriminación, a todas las formas de familia que existan, y esforzarse por integrarlas a la vida nacional".

Fallo Segundo Juzgado de Familia
En el fallo de primera instancia, la magistrada indicó, entre otras cosas, que "el deber del Estado chileno es otorgar protección, sin discriminación, a todas las formas de familia que existan, y esforzarse por integrarlas a la vida nacional".

"Para ello, es esencial que el estado civil de un hijo que nace y crece en una familia encabezada por personas del mismo sexo, que han expresado voluntad de procrear, coincida con su filiación legal y se vea reflejada en sus documentos de identificación" detalla.

Y agrega: "Como se ha señalado, la hipótesis de una desigualdad ante la ley se expresaría en dos niveles: primero, una desigualdad entre la representación de familia que figura en el derecho y las formas familiares concretas, mientras que en un segundo nivel queda la consecuencia inmediata de la primera brecha, que muchas familias de facto no son consideradas como tales, lo que ocasiona problemas concretos en su vida cotidiana".

2Años tiene hoy el niño.
De acuerdo a los antecedentes consignados en la sentencia, las madres llevan ocho años de relación y en diciembre de 2015 suscribieron el Acuerdo de Unión Civil. Fue en 2016, cuando una de ellas se sometió al procedimiento de reproducción asistida, naciendo el menor en septiembre del año siguiente. Sin embargo, solo una de ellas tenía vínculo legal con el menor, ya que a la otra no se le reconoció la maternidad.

Posteriormente, la pareja intentó alcanzar el reconocimiento de la maternidad de ambas mediante un recurso de protección presentado ante la Corte de Apelaciones de Santiago, el cual terminó siendo rechazado y confirmado por la Corte Suprema. Luego la pareja optó por presentar una demanda de reconocimiento filial entre ambas, la cual revirtió la situación.

Fuentes de Emol explicaron que, si bien la sentencia es de primera instancia, pudiendo ser apelada ante la Corte de Santiago, tendría que ser una de las partes -cualquiera de las mujeres- la que decidiera recurrir al tribunal de alzada.
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