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Suprema respalda decisión de Contraloría que rechazó nombramiento de directora del ISP por conflicto de interés

El máximo tribunal confirmó la resolución del organismo fiscalizador, que en 2019 no tomó razón de la designación de María Soledad Velásquez en el cargo, debido a que había trabajado en la industria farmacéutica.

06 de Abril de 2021 | 16:49 | Redactado por N. Ramírez, Emol
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La Corte Suprema confirmó "la existencia de un conflicto de interés" y estimó que no se puede reprochar "ilegalidad ni arbitrariedad" en la decisión de la Contraloría.

El Mercurio (Imagen referencial)
SANTIAGO.- La Corte Suprema ratificó la decisión que adoptó la Contraloría General de la República, que en el año 2019 rechazó el nombramiento de María Soledad Velásquez como directora del Instituto de Salud Pública (ISP), debido a la existencia de conflicto de interés.

La química farmacéutica había sido elegida para ejercer el cargo el 12 de agosto de 2019, a través del sistema de alta dirección pública. Sin embargo, el 22 de noviembre de ese año, la Contraloría notificó al Ministerio de Salud que no tomaría razón de la designación de la funcionaria, por no ajustarse a derecho.

La entidad fiscalizadora consideró que Velásquez presentaba un conflicto de interés por haber trabajado en la industria farmacéutica, argumentando que "se contraponen el interés público por el que deberá velar en el ejercicio de su función como autoridad fiscalizadora de los medicamentos, farmacias y laboratorios, y el interés privado de aquellas personas y empresas para las cuales ha trabajado en altos cargos de confianza y representando sus intereses".

En diciembre de 2019, la funcionaria presentó un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago, que el tribunal sentenció a favor de la Contraloría, en octubre de 2020.

Tras la apelación ante la Corte Suprema, el máximo tribunal rechazó ayer el recurso presentado por la defensa de la profesional, señalando que "la persona designada tiene antecedentes que le permiten concluir, de manera objetiva, la existencia de un conflicto de interés", por lo que "no resulta posible reprochar en su contra ilegalidad ni arbitrariedad" de la decisión de la Contraloría.

La Corte también recalcó nuevamente la importancia del trámite de toma de razón, señalando que “resulta esencial para que los actos administrativos que se someten a él produzcan efectos, toda vez que éstos solo nacen a la vida del derecho y, por lo tanto, gozan de presunción de legalidad, una vez que se encuentran íntegramente tramitados”.
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