Una de las votaciones clave en la deliberación en particular de los reglamentos de la Convención Constitucional durante la próxima semana será acerca del plebiscito dirimente.
La creación de este mecanismo, que no está contemplado en la Constitución vigente, es parte de la propuesta de reglamento de la comisión de Participación Popular —aprobado en general la semana pasada—, en la cual
se establece la posibilidad de que la ciudadanía se pronuncie sobre aquellas normas constitucionales que no logren un acuerdo de dos tercios de los convencionales, pero sí el apoyo de tres quintos o más. Este plebiscito podría realizarse solo una vez y a más de 30 días antes del fin del proceso constituyente.
La iniciativa ha tenido un largo recorrido. La idea surgió desde el PC en la subcomisión de Iniciativa y Norma de la comisión transitoria de Reglamento, donde fue rechazada con votos de Vamos por Chile, independientes y del Frente Amplio.
En ese momento, el convencional Fernando Atria (ind. cupo RD) explicó su rechazo con el argumento de que la indicación era muy general y no se hacía cargo de problemas de tiempo y de organización.
Luego, convencionales del PC, la ex Lista del Pueblo e independientes insistieron con el mecanismo en el pleno de dicha comisión, donde volvió a ser rechazada.
Pero paralelamente, el PC levantó también la propuesta en la comisión transitoria de Participación Popular. Esta vez acordó con convencionales PS, FA e independientes una nueva redacción. De esa forma, fue aprobada y quedó en la propuesta de reglamento de la comisión transitoria de Participación Popular de la siguiente manera: "la Convención requerirá a las instituciones públicas, organismos y a los poderes del Estado pertinentes para que el plebiscito se realice en conformidad a lo establecido en este reglamento".
Ahora, entre las más de mil indicaciones a los reglamentos que debe deliberar el pleno de la Convención, 19 corresponden al apartado sobre plebiscito dirimente. Mientras desde el Colectivo Socialista las enmiendas buscan corregir aspectos formales, por ejemplo, en Vamos por Chile apuntan a suprimir ese articulado.
"Es una mala fórmula"
Para el constitucionalista Francisco Soto, académico de la U. de Chile, quien fue parte del Consejo de Observadores del proceso constituyente del segundo gobierno de Michelle Bachelet, el plebiscito dirimente en el actual proceso "es una mala fórmula, porque desvía un poco el objetivo".
"Es un desincentivo al acuerdo (...), además es inconstitucional porque vulnera la regla de los dos tercios, que lo que persigue es llegar a los grandes consensos", dice Soto.
Una mirada similar tiene la cientista política María Cristina Escudero, quien integró la comisión técnica para la nueva Constitución. Dice que al introducir esta medida surge "la tentación de no forzar un acuerdo, de no ceder, sino que dejarle la decisión a la ciudadanía".
Por esto, la académica del Instituto de Asuntos Públicos de la U. de Chile opina: "Yo trataría de desincentivar el plebiscito dirimente dado como está armado nuestro proceso (...). Para hacer un plebiscito necesitas la estructura del Estado, necesitas al Servel, recursos, no se puede implementar por la sola voluntad de la Convención".
Ambos expertos resaltan el rol clave que tendrán los poderes constituidos sobre la propuesta del constituyente, pues ya que la Carta Magna no contempla la figura de un plebiscito dirimente, se requerirá una reforma que se deberá tramitar en el Congreso.
Al igual que los académicos, así lo entiende el convencional Tomás Laibe (PS), integrante de la comisión de Participación: "El texto que está en el reglamento de Participación Popular dice expresamente que esto requiere la reforma de cuerpos normativos pertinentes, la más importante de ellas es la reforma constitucional que habilita el plebiscito, pero además puede haber otras adecuaciones normativas por parte del Servel", cuenta.
Igualmente, para Francisco Soto se trata de "una alternativa bastante ilusoria, porque el Congreso tiene sus ritmos de elaboración de leyes. Entonces, elaborar una ley en ese sentido es probable que tome más tiempo que el período que tiene la Convención para redactar la Constitución".
Si la idea de plebiscito dirimente se aprueba como está actualmente en el reglamento (que estaría vigente en octubre) y considerando que la votación se debería convocar al menos un mes antes de que termine el proceso constituyente (el plazo máximo es julio de 2022), entonces habría menos de nueve meses para redactar un proyecto de ley, tramitarlo en el Congreso, organizar el plebiscito, informar a la ciudadanía y realizarlo.
Por otro lado, María Cristina Escudero plantea que "el Congreso puede discutirlo, pero puede no aprobarlo (...). La Convención puede decir lo que le gustaría, pero el Congreso tiene toda la competencia de decidir".
"Esto me abre los ojos"
Según los consultados, existen dos ejemplos de plebiscitos dirimentes en procesos constituyentes que debiesen observarse: en Bolivia (enero de 2009) y en Sudáfrica (1996).
En el país latinoamericano se realizó un "plebiscito dirimidor" de carácter vinculante sobre límites de tierras el mismo día en que se votó el plebiscito para aprobar o rechazar un nuevo texto constitucional, mientras que en Sudáfrica se creó la alternativa, pero nunca se utilizó, pues se privilegiaron los acuerdos.
"No conozco ninguna experiencia en que en la mitad de un proceso constituyente se le haya consultado a la ciudadanía para dirimir problemas de cierta naturaleza de forma plebiscitaria", afirma David Altman, cientista político especializado en el análisis de los mecanismos de democracia directa, académico de la U. Católica.
Para Altman, la sola realización del plebiscito podría ser problemática: "¿Qué pasa si decidimos cosas que afectan el funcionamiento de todo el borrador constitucional?", pregunta. A esto agrega que debiese existir una etapa previa en la cual la ciudadanía se informe qué se votará en ese plebiscito, etapa que estima debería ser de al menos dos o tres meses previos.
El académico resalta que "me encanta la democracia directa cuando está en las manos de los ciudadanos, pero esto me produce... me abre los ojos".
Para Altman, en Chile hay "una visión híper plebiscitaria de la democracia directa", y plantea que "se está asumiendo que el ciudadano quiere estar decidiendo estas cosas, lo que no es así. Lo único que sabemos es que la ciudadanía encomendó a un grupo de personas directamente electas tener un borrador de Constitución que será sometido a un referéndum de salida, pero de ahí a creer que quieren decidir estas cosas directamente, no sé. Ahí puede haber un error".