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Retiro de rentas vitalicias: Las tesis que apuntarían a la responsabilidad jurídica de parlamentarios y del Presidente

Representantes de las compañías aseguradoras y también un grupo de pensionados anunció una serie de acciones legales para evitar un nuevo retiro de esos fondos.

27 de Octubre de 2021 | 11:05 | Por Felipe Vargas, Emol
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Un grupo de al menos 60 pensionados presentarán un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

El Mercurio.
El avance en el Congreso del proyecto que permitiría un segundo retiro de los fondos de rentas vitalicias mantiene en vilo a las aseguradoras y a un grupo de pensionados, que buscarán por la vía legal hacer responsables de eventuales perjuicios a los parlamentarios que apoyan la medida e incluso al Presidente Sebastián Piñera.

Este lunes, el abogado Pedro Echeverría Faz, socio del estudio Echeverría-Ilharreborde-Scagliotti, creó una web denominada www.proteccionrentasvitalicias.cl, en la cual se han inscrito 60 personas que buscan hacerse parte de un recurso en contra del Mandatario que será ingresado próximamente a la Corte de Apelaciones de Santiago.

En la página, el jurista señala que "somos un grupo de personas preocupadas por nuestro futuro, porque -como pensionados de rentas vitalicias- nos vemos afectados por la incertidumbre de la discusión legislativa que amenaza con quitarnos un cuarto de nuestros ingresos permanentes. Para protegernos, vamos a recurrir a tribunales".

Según el impulsor de la acción judicial, el proyecto de ley “afecta la tranquilidad, seguridad y certeza que precisamente buscaron quienes se pensionaron bajo la modalidad de rentas vitalicias (…) sistema que asegura una pensión fija mensual en UF, independiente de su edad y de las fluctuaciones de la economía”.

"En la modalidad de renta vitalicia, los pensionados se protegen de los riesgos de sobrevida y de inflación, trasladándolos a las compañías de seguros de vida. Lamentablemente, la seguridad de por vida que ofrece la modalidad de rentas vitalicias se ve amenazada por el proyecto de ley", afirman.

De acuerdo al manifiesto escrito en el portal, "tal como lo han advertido las autoridades expertas en la materia, el proyecto de ley pondría en riesgo la solvencia de las compañías de seguros de vida y, por tanto, el pago de las pensiones de los jubilados con rentas vitalicias".

"Si eso ocurre, el Estado cubre solo un 75% de las pensiones (dependiendo de los montos), pero no el total. De esta manera, si el proyecto sigue adelante, es probable que un número importante de los pensionados bajo este sistema pierdan -de un día para otro- un 25% de su pensión", recalcan.

El objetivo del recurso de protección es que se detenga la tramitación de la iniciativa, ya que afecta al menos dos garantías constitucionales. La primera tiene que ver con que "el inminente menoscabo patrimonial causado por la cesación de pagos de, al menos, una parte sustancial de las pensiones contratadas constituye una amenaza cierta a su derecho de propiedad reconocido por el artículo 19 N°24 de la Constitución".

Y la segunda se relaciona con que "la situación de incertidumbre que genera esta amenaza es fuente de constante angustia y estrés para los pensionados, perturbando, desde hace ya varios meses, el derecho a la integridad psíquica reconocido en el artículo 19 N° 1 de la Constitución".

En ese contexto, recordaron que desde que se comenzó a tramitar la iniciativa en la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados, "el Presidente de la República no ha interpuesto en contra del proyecto de ley un requerimiento de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional".

La visión de las aseguradoras

Actualmente hay unas 15 compañías de seguros de vida en el país que tienen rentas vitalicias, con más de 600.000 pensionados bajo esta modalidad. En ese contexto, las empresas ya comenzaron a estudiar posibles acciones legales para enfrentar el perjuicio que les provocaría un segundo retiro de fondos.

Al respecto, el abogado Cristóbal Eyzaguirre escribió una columna titulada “Responsabilidad frente a la irresponsabilidad desatada en materia de rentas vitalicias", publicada ayer en "El Mercurio", en la cual sostuvo que existen dos opciones para responsabilizar de los efectos del proyecto a los parlamentarios que lo aprueben.

Según el jurista, que asesora a Confuturo y Consorcio, una de ellas es una "acción de indemnización de perjuicios por los daños causados a todos los afectados", lo que incluye a los pensionados, a otros asegurados, los trabajadores y las compañías de seguros de vida.

La segunda herramienta corresponde a una "acción de repetición" que estará disponible cuando el Estado sea condenado a indemnizar a los afectados por la ley, de ser aprobada, a la cual se podría recurrir porque a su juicio se configuran todos los requisitos: que el Estado debería pagar los perjuicios que produciría la eventual aprobación de la iniciativa, pues sería condenado tanto en foros internacionales como locales por infringir tratados internacionales y garantías constitucionales.

El planteamiento de Eyzaguirre generó debate entre abogados constitucionalistas. Arturo Fermandois, recordó que "la Constitución de 1980 tiene desde siempre un principio de responsabilidad para los funcionarios que han intervenido en un acto contrario a derecho y que lesiona los derechos de las personas".

En esa línea, recalcó que "tradicionalmente se ha entendido que afecta a funcionarios administrativos, pero hemos promovido, y la doctrina ya lo acepta, que se extiende también al Estado legislador, es decir, parlamentarios, cuando las leyes y reformas que aprueban incurren en dos tipos de vicios: infracción de la Constitución o infracción de tratados internacionales con vulneración simultánea de la Constitución".

Con todo, Fermandois precisó a El Mercurio que para que se traslade la responsabilidad patrimonial del Estado legislador a los parlamentarios es necesaria "la declaración de inconstitucionalidad de la ley o reforma constitucional respectiva".

En tanto, la profesora de derecho civil de la Universidad Católica, Carmen Domínguez, sostuvo que para que proceda la demanda se debe analizar “si el fuero solo alcanza a las conductas penales o, en realidad, a todo el ámbito de las votaciones que hacen los parlamentarios; esa es una cuestión constitucional. Lo segundo es que para la responsabilidad civil se tendría que superar la exigencia para que proceda la indemnización de perjuicios, que es una conducta ilícita".

Una visión distinta planteó el profesor de derecho constitucional de la U. Diego Portales, Javier Couso, quien manifestó que "la idea de que un parlamentario sea personalmente responsable financieramente por el impacto económico negativo que pudiera tener en el individuo una cierta legislación es una cuestión que en la doctrina comparada y nacional no tiene asidero".

"La forma en que se puede controlar la acción del legislador es por la vía de los controles de justicia constitucional", sostuvo.

Una postura similar expresó el profesor de derecho administrativo de la U. de Chile, Luis Cordero: "En Chile existe un sistema bien estricto de responsabilidad civil contra los funcionarios públicos que comprometen con sus acciones el patrimonio fiscal".

"Sin embargo, esa regla estricta se aplica solo en la Administración Pública, desde el Presidente de la República, pasando por los ministros y jefes de servicio, hasta el último responsable del gasto en un servicio público. Ese estándar de responsabilidad no lo tienen los parlamentarios", concluyó.
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