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Convención abordará restitución de tierras indígenas sin conocer sus alcances

Convencionales admiten que no tienen identificados todos los terrenos que reivindican, por lo que, posterior a la discusión constitucional, el Estado debiese realizar un catastro. Constituyentes y académicos afirman que la tarea puede tomar años, incluso décadas.

23 de Enero de 2022 | 10:32 | Por Maximiliano Vega, Crónica Constitucional
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El Mercurio (archivo)
La restitución territorial es una de las principales demandas de los representantes de pueblos originarios en la Convención Constitucional.

Un reflejo de esto es la propuesta de norma constitucional impulsada por los constituyentes Natividad Llanquileo, Francisca Linconao, Victorino Antilef, Alexis Caiguan (todos mapuches), Isabel Godoy (colla), Eric Chinga (diaguita), Wilfredo Bacián (quechua) y Margarita Vargas (kawésqar) sobre "el derecho de los pueblos y naciones preexistentes a la tierra, territorio, recursos y bienes naturales".

Convencionales de los pueblos indígenas afirman que su demanda se ampara en tratados internacionales como el Convenio 169 de la OIT, en vigor en Chile desde septiembre de 2009, donde dice que "los Estados proporcionarán reparación por medio de mecanismos eficaces, que podrán incluir la restitución, establecidos, conjuntamente con los pueblos indígenas, respecto de los bienes culturales, intelectuales, religiosos y espirituales de que hayan sido privados sin su consentimiento libre, previo e informado o en violación de sus leyes, tradiciones y costumbres".


Pero ¿cuáles son los territorios sobre los que piden restitución?

Representantes indígenas y académicos aseveran que no existe un catastro que pueda estar sobre la mesa durante la discusión.

Más allá de los títulos de merced


El constituyente y ex alcalde de Tirúa, Adolfo Millabur (mapuche), admite que no hay una identificación total de las tierras en debate y afirma enfático que los llamados títulos de merced, documentos entregados a comunidades indígenas reubicadas entre 1884 y 1929, "no es lo que están reclamando hoy los mapuches".

¿Qué solicitan entonces? Llanquileo, en su discurso del 26 de octubre, expresó que la nueva Constitución "debe restituir las tierras antiguas". Para entender esto, el académico de la Facultad de Derecho de la U. de Chile Salvador Millaleo comenta que "las tierras ancestrales no tituladas por el Estado, las llamadas tierras antiguas, no tienen una determinación aún".

Igualmente, el concepto de tierras antiguas es utilizado por pueblos como el quechua, diaguita y kawésqar.

Al respecto, Manuel Núñez, académico de Derecho de la U. Católica de Valparaíso, afirma: "Salvo Rapa Nui y un catastro en los 2000 de la provincia de El Loa, llamado Datura, no hay claridad que uno pueda trasladar a un mapa las demandas sobre restitución". Agrega que, tomando como referencia el estudio que cita, hay trazados que poseen "décadas de desfase, pues pueden cambiar las pretensiones, y han surgido además nuevas comunidades que pueden disputar espacios territoriales".

Ahora bien, la propuesta de norma constitucional antes mencionada expresa: "En el marco de la política de restitución territorial y para el ejercicio del derecho a reivindicación, bastarán la posesión, ocupación o tenencia tradicional de la tierra, para que las comunidades indígenas que carezcan de un título legal sobre la propiedad de la tierra, obtengan el reconocimiento oficial de dicha propiedad y el consiguiente registro ante la autoridad competente".

"Podría tomar años"


Wilfredo Bacián afirma que existen demandas territoriales vigentes y mapas referenciales hechos con ayuda de universidades, "pero sabemos que los estudios y mapas generados en virtud de estas iniciativas aún no abarcan la demanda territorial total del pueblo quechua, que tiene presencia incluso más allá de Antofagasta al sur".

A su juicio, "la única forma de contabilizar la deuda histórica que el Estado de Chile tiene con los pueblos originarios es justamente contando y cuantificando nuestra propiedad ancestral usurpada. Ese catastro completo aún no se ha hecho".

Millabur coincide y añade que "esa es la tarea difícil que tiene la Constitución: dejar una institucionalidad que permita eso. Lo único que hay por ahora es la Ley Indígena, que lo que hace es aumentar la especulación de la tierra".

Asesores de convencionales de escaños reservados aseguran que la georreferenciación de territorios no es algo que puedan hacer los pueblos, sino que requiere la participación del Estado con sus órganos y la cooperación de las comunidades. Y hacer ese catastro podría tomar años, según convencionales y académicos. "(Hacerlo) en menos de una década lo veo difícil", sostiene Núñez.


A los plazos se suman otros aspectos, como el uso actual de los territorios. Richard Caifal, presidente del centro de políticas indígenas Rakizuam, afirma que hay propuestas en la Convención sobre restitución que "pretenden dejar nulas las concesiones mineras y los proyectos de alto impacto. La institucionalidad que eventualmente podría generarse nos evoca una especie de comisión de reforma agraria".

Por su parte, Margarita Vargas (kawésqar) dice que su pueblo tiene demandas "en Puerto Edén, la isla Dawson, Río Verde", pero admite que muchos de estos territorios "están en reserva o en manos de otros indígenas".

En ese sentido, Núñez es crítico con las demandas territoriales de los pueblos nómadas como changos, yaganes o kawésqar. "¿Qué tierra les vas a conceder a los kawésqar si eran nómades, sin haberse establecido en un territorio especial?", pregunta.

Para Vargas, es claro: "Nosotros, al ser un pueblo nómade, nos desplazamos por todo el territorio marítimo, pero teníamos lugares donde construíamos nuestras viviendas, que es la tierra también".
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