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Presidente, vicepresidente, ministro de gobierno y gabinete paritario: el diseño que buscará los 2/3 en el pleno de la CC

La Comisión de Sistema Político terminó esta jornada de votar las normas referentes al Poder Ejecutivo. El trinomio de gobierno genera dudas en algunos sectores, por la gran cantidad de atribuciones que tendrá el ministro.

08 de Marzo de 2022 | 20:21 | Por Cecilia Román, Emol.
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La Comisión de Sistema Político concluyó la votación de los artículos correspondientes al Poder Ejecutivo.

Chile Convención
La Comisión de Sistema Político concluyó este martes el primer diseño del Poder Ejecutivo que propondrá al pleno, con tres figuras relevantes a la cabeza: el Presidente, el vicepresidente, y el ministro de gobierno.

Con lo aprobado durante esta jornada en particular, quedaron listas las atribuciones que tendrá cada uno, lo que despertó diversas críticas sobre qué tan atenuado quedaría el modelo de presidencialismo y cuánto poder tendrían estas nuevas figuras.

"Hay una figura central y dos acompañan con roles distintos, que es la vicepresidencia y el ministro de gobierno. Son figuras relevantes para efectos de fortalecer el vínculo entre el Ejecutivo y el Legislativo, que es el objetivo central de este diseño: fortalecer la colaboración entre ambos poderes para implementar programas de gobierno y no generar dinámicas de competencia, como las que tenemos hoy día, que terminan estancando el proceso", explicó Constanza Schonhaut (FA), una de las promotoras de este diseño.

En concreto, la comisión propondrá al pleno que el Presidente y vicepresidente se elegirán en una dupla paritaria, y que durarán 4 años en el cargo, con posibilidad de reelección -juntos o por separado- hasta solo una vez.

Para ser elegido Presidente, el candidato deberá tener nacionalidad chilena, ser ciudadano con derecho a sufragio, haber cumplido 30 años de edad (5 menos que hoy), tener residencia efectiva en el territorio nacional los cuatro años anteriores de la elección, salvo excepciones; presentar un programa ante el Servel, y ser patrocinado por una organización política o un grupo de ellos, que forme una coalición.

Presidente y vicepresidente


Las funciones del Mandatario son 21 según la propuesta, entre las que están cumplir y hacer cumplir la Constitución, leyes y tratados internacionales; dirigir la administración del Estado; nombrar a los ministros, subsecretarios y demás funcionarios que corresponda; conducir las relaciones exteriores, suscribir y ratificar tratados, convenios o acuerdos internacionales además de nombrar y remover a embajadores; declarar estados de excepción constitucional; ejercer la jefatura máxima de las Fuerzas Armadas y de Seguridad Pública.

El vicepresidente, en tanto, tendrá los mismos requisitos para asumir que el Mandatario; y se les suma que entre ellos no podrán existir relaciones de parentesco, hasta el tercer grado de afinidad o el cuarto grado de consanguinidad.

Sus funciones son cinco: asumir la conducción del Ejecutivo, en caso de cesación en el cargo de Presidente; suplir las ausencias temporales de la Presidenta o Presidente; presidir y participar en las sesiones del Consejo Territorial, sin derecho a voto; representar al Presidente en actividades nacionales e internacionales en los casos que éste determine; y ejercer las funciones y atribuciones que le delegue la Presidenta o Presidente en el ámbito de su competencia.

Un punto importante es que, en caso de estar impedido temporalmente de ejercer en el cargo el Presidente (por ejemplo por enfermedad, ausencia del territorio nacional por más de 30 días u otro "grave motivo") asumirá el vicepresidente. Y si ambos estuvieran impedidos absolutamente, el rol tendría que recaer en el presidente del Congreso Plurinacional.

El gabinete y el "Ministro de Gobierno"


Sobre el gabinete, la comisión determinó que será la ley la que fije el número y la organización de los ministerios, pero que el gabinete será paritario y deberá orientarse por el principio de plurinacionalidad. En específico, "al menos un ministro o ministra deberá pertenecer a un pueblo y nación indígena".

"Esta es una Constitución con perspectiva de género y eso incluye la paridad en los distintos niveles del Gobierno, la verdad es que esto ya no debería ser tema, pero la realidad hace que siga siendo un tema (...) justo que en un 8 de marzo podamos establecer un gabinete paritario, me parece una muy buena señal", celebró Patricia Politzer (INN).

El punto sobre el ministro de pueblos originarios, no obstante, fue calificado como parte de una "lógica identitaria de Constitución indigenista que va afectando con cada decisión que se toma y se aprueba en la Convención, la igualdad ante la ley", según dijo Marcela Cubillos (Ind. UDI).

El cargo más novedoso, además del vicepresidente, es el de ministro de Gobierno. Este será nombrado por el Presidente y es el encargado de conducir las gestiones legislativas del Gobierno y de dirigir la ejecución de su programa. Podrá participar en la deliberación del Congreso Plurinacional, con derecho a voz.

Tiene un par de atribuciones más que el vicepresidente: ejercerá la coordinación política de los ministros de Estado; coordinará a relación política del Gobierno con el Congreso Plurinacional y con el Consejo Territorial; presentará, con acuerdo del Presidente, un programa al Congreso Plurinacional; nombrará ministros coordinadores en áreas específicas de Gobierno; asistirá al menos una vez al Congreso a rendir cuentas;

Asimismo, asumirá las funciones que le sean delegadas por el Presidente, relativas a la presentación de mensajes legislativos, de aprobación o interrupción de la tramitación de un proyecto de concurrencia obligatoria presidencial, de manejo de urgencias legislativas o en materias relacionadas con la Administración del Estado; y desempeñar las demás funciones señaladas en la Constitución y las leyes.

La figura no convence, como está planteada, a los representantes de la centroderecha en la comisión. De acuerdo con Cubillos, se trata de "un paso más en este diseño de un verdadero engendro institucional completamente incoherente. Es una figura más bien asociada al parlamentarismo que se incorpora a un sistema presidencial pero en el fondo por las atribuciones que le dan, termina debilitando el propio sistema presidencial".

Pero tampoco convence del todo a parte de la izquierda que promovió el diseño del presidencialismo atenuado. La convencional de PC, Bárbara Sepúlveda, aseguró que en el modelo que tenían pensado, consideraban que el Presidente y vicepresidente debían ser "figuras relevantes", y no podían ser "opacadas ni mermadas por un ministro, que es un ministro, una persona de confianza del Presidente".

"En ese sentido nos parece interesante que exista alguien que pueda coordinar el gabinete, en términos políticos, pero por cierto que no vamos a estar de acuerdo con generar una persona que no solo cumpla las labores presidenciales, sino que también tenga la coordinación política con todos los otros órganos de deliberación democrática", afirmó Sepúlveda.

Las atribuciones del Presidente


La comisión definió que el Mandatario tendrá, además, las siguientes atribuciones: concurrir a la formación de las leyes; dictar decretos con fuerza de ley, previa autorización del Congreso Plurinacional, por motivos de necesidad o urgencia; ejercer potestad reglamentaria; designar y remover al Jefe de Estado Mayor Conjunto, comandantes en jefe y conferir grados a oficiales generales según acuerdo del Congreso.

También será su facultad otorgar indultos particulares; velar por la recaudación de rentas públicas y decretar su inversión; decretar pagos no autorizados por ley con la firma de todos los ministros de Estado para atender "necesidades impostergables derivadas de calamidades públicas, de agresión exterior, de conmoción interior, de grave daño o peligro para la seguridad nacional o del agotamiento de los recursos destinados a mantener servicios que no puedan paralizarse sin serio perjuicio para el país".

Asimismo, podrá designar y remover a los integrantes del alto mando policial; convocar referendos, plebiscitos, consultas y nuevas elecciones; presentar anualmente al Congreso Plurinacional el proyecto de ley de presupuestos; y pedir, indicando los motivos, que se cite a sesión especial al Congreso.
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