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Columna de opinión: Interpretaciones tendenciosas

¿Hay que aprobarlo o rechazarlo? La ciudadanía debe decidirlo, pero hay que aprobar o rechazar el texto y su significado, no lo que sus defensores acérrimos o sus adversarios intransigentes dicen que dice.

15 de Julio de 2022 | 07:35 | Por Carlos Peña
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El Mercurio
Una de las grandes dificultades del debate constitucional es que se demanda una opinión de la ciudadanía acerca de un texto, pero la ciudadanía —todo hay que decirlo— suele no leerlo o no entenderlo.

Así, está expuesta a un tráfico de interpretaciones parciales o tendenciosas que, elegidas con pinzas, no tienen por objeto ayudarla a comprender sobre lo que deberá decidir, sino simplemente estimular en ella el Apruebo o el Rechazo.

Veamos algunas —solo algunas— de esas interpretaciones tendenciosas.

¿Será verdad que los pueblos originarios tienen, a la luz del artículo 191, derecho de veto respecto de la voluntad democrática? La respuesta a esa pregunta es no. Si Chile es una República democrática, se gobierna por una voluntad común respecto de la cual ningún sector o clase o etnia tiene primacía. Cualquier interpretación contraria a ese principio es inadmisible. En consecuencia, la regla del artículo 191 debe tener una interpretación restringida solo a cuestiones de participación territorial y al ejercicio de derechos colectivos.

¿Es cierto que la propuesta constitucional prohíbe un sistema de plazos para abortar? Tampoco es cierto. La regla establece un derecho fundamental a abortar, lo que significa que la decisión de interrumpir el embarazo es autónoma. Pero una cosa es la autonomía de la decisión y otra el lapso en que esa autonomía puede ejercerse. Así, el proyecto no impide un sistema de plazos para proteger a la propia madre o al nasciturus conforme el embarazo avanza que es, por lo demás, lo que habitualmente ocurre en el derecho comparado.

¿Es correcto decir que el proyecto no provoca incertidumbres en materia económica? Tampoco es verdad. Un ejemplo es suficiente. Las concesiones mineras quedan entregadas a la ley y no se declara que sobre ellas hay propiedad, como ocurre con la regla hoy vigente. Luego, si el proyecto se aprueba, el estatuto hoy vigente en el Código de Minería podría perfectamente cambiar. Lo mismo ocurre con la noción de justo precio que —como enseña una vieja literatura— admite varias interpretaciones y no solo la del precio de mercado.

¿Será correcto afirmar que el Poder Judicial dejará de ser un poder? No, no es correcto porque nunca ha sido un poder del Estado. Los jueces nunca han tenido, aquí ni en el derecho comparado, una voluntad colectiva. Cada juez recibe de la ley la facultad jurisdiccional. Los jueces tienen poder, pero nunca han sido un poder en el sentido de conformar una voluntad colectiva como la del Congreso.

¿Es cierto que el proyecto consagra derechos sociales que son promesas vacías? Si se promueve que los derechos sociales son títulos inmediatos para acceder a bienes, ello sería una engañifa, un embeleco, una efectiva pompa de jabón. Lo correcto es entenderlos como orientaciones al poder estatal, un compromiso de la comunidad política por evitar que la estructura de clases tenga la última palabra a la hora de las oportunidades más básicas.

¿Es verdad que el texto propuesto no menciona la educación privada? Es verdad; aunque ella se puede derivar de otros derechos fundamentales como la libertad religiosa o la autonomía que el texto consagra. Es cierto, sin embargo, que se privilegia la educación proveída por el Estado.

¿Es correcto aseverar que el texto no contempla la objeción de conciencia? No, no es correcto. La objeción de conciencia no es un derecho fundamental, deriva de los derechos fundamentales como la libertad religiosa o de conciencia que el texto consagra.

¿Consagra el texto que se propone un gobierno de mayorías sin contrapeso? Sí. Aunque la manera correcta de decirlo es que consagra un gobierno de mayorías casi sin contrapesos, pero con límites que son los derechos fundamentales. Una pregunta relativa al sistema político es quién adopta las decisiones, la otra es qué límites deben tener esas decisiones. El proyecto responde la primera pregunta diciendo que la mayoría que se alcance en un solo evento es la que adopta las decisiones. Y responde la segunda con un sistema de derechos cuya custodia corresponderá a la Corte Constitucional.

¿Es el proyecto engorroso, estilísticamente feo y con algunas pifias técnicas? Bien escrito no está. Pero tampoco hay que exagerar. Incluso el Código Civil que fue redactado por una pequeña comisión de ilustrados y luego aprobado quedó inédito puesto que debió ser posteriormente corregido por Andrés Bello. Si eso ocurrió entonces es obvio que, redactado por 155 personas, de variada formación y experiencia y horizonte vital, algunos con propensión al disfraz y otros a las payas, presentaría defectos de esa índole.

¿Hay que aprobarlo o rechazarlo? La ciudadanía debe decidirlo, pero hay que aprobar o rechazar el texto y su significado, no lo que sus defensores acérrimos o sus adversarios intransigentes dicen que dice.

Así, hoy hay que repetir a cada ciudadano lo que dijo Kant en el dieciocho: ¡Atrévete a pensar y decidir por ti mismo!

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