El artículo 51 de la propuesta de nueva Constitución consagra el derecho a una vivienda digna y adecuada, que permita el libre desarrollo de una vida personal, familiar y comunitaria. La propuesta también establece el deber del Estado de tomar las medidas necesarias para asegurar su goce universal y oportuno, contemplando, a lo menos, la habitabilidad, el espacio y equipamiento suficientes, doméstico y comunitario, para la producción y reproducción de la vida, la disponibilidad de servicios, la asequibilidad, la accesibilidad, la ubicación apropiada, la seguridad de la tenencia y la pertinencia cultural de las viviendas, conforme a la ley.
De esta forma, la propuesta se ajusta plenamente a los estándares internacionales que han sido definidos en la Observación General N° 4 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas.
La consagración de este derecho constituye una de varias manifestaciones de la cláusula de Estado social que se incluyen en la propuesta y representa un significativo avance respecto de la Constitución de 1980, que guarda absoluto silencio respecto de esta materia. Pero, pese a este avance,
han surgido dos controversias en torno a este derecho que deben ser despejadas.
La primera controversia dice relación con el hecho de que se asegure el derecho a una “vivienda digna y adecuada”, en lugar de una “vivienda propia”. “Vivienda digna y adecuada” es una terminología asentada a nivel comparado (como puede observarse en las constituciones de Argentina, Bolivia, Colombia o Ecuador) y a nivel internacional, como lo sugiere la Observación General N° 4, antes referida. La razón por la cual no se emplea la expresión "vivienda propia" es porque lo que es propio ya se encuentra asegurado por otro derecho: el derecho de propiedad.
Respecto de este punto es importante destacar que el derecho a la vivienda no se enfoca en el título con que una persona ocupa una vivienda (propietario o arrendatario, por ejemplo), sino en las condiciones o estándares que debe satisfacer una vivienda para considerarse digna y adecuada. Por otro lado, cuando se trata de vivienda social, no todas las personas que necesitan una vivienda están en la misma condición y es indispensable que el Estado cuente con una variedad de herramientas para satisfacer las distintas necesidades sociales.
La segunda controversia se refiere al uso de la expresión "
seguridad de la tenencia" en lugar de
"seguridad de la propiedad
". La primera es una expresión técnica que se utiliza a propósito del derecho a la vivienda digna y adecuada a nivel internacional para hacer referencia a aquellas condiciones que garanticen a los ocupantes de una vivienda (sea en calidad de propietarios, arrendatarios u otra) protección contra desplazamientos arbitrarios, el desalojo forzoso, el hostigamiento y las amenazas. Para cada una de estas posiciones habrá un nivel diferenciado de protección según corresponda. Así, por ejemplo, la persona propietaria de una vivienda tendrá el nivel más intenso de protección, con todas las garantías constitucionales que la propiedad supone.
A su vez, la persona arrendataria va a tener un nivel de protección menos intenso que quien es propietaria y, en cualquier caso, permanecerá obligada al cumplimiento de sus deberes contractuales, como el pago de la renta.
A propósito de estas dos controversias ha de reiterarse que la propiedad ya se encuentra consagrada como un derecho constitucional autónomo en el artículo 78 de la propuesta y que, en caso de expropiación por causa de utilidad pública o interés general, dicho artículo prevé una serie de garantías, en términos aún más detallados que los que se encuentran en la mayoría de los textos constitucionales contemporáneos.
Asimismo, es necesario tener presente que cada uno de los derechos que consagra la propuesta de nueva Constitución no existe en el vacío, sino que coexiste con los demás; por consiguiente, todos ellos deben interpretarse de manera armónica, haciendo posible su conciliación recíproca. Pretender que todos los derechos constitucionales se reduzcan a la propiedad distorsiona completamente el sentido de los mismos y empobrece el debate público.