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Conveniencia de incluir artículo sobre reemplazo constitucional en la nueva Carta enciende debate

El mecanismo aprobado por los expertos ha sido cuestionado por distintos sectores políticos, aunque por razones diferentes. Mientras la oposición considera perjudicial que la Constitución contemple su propio fin, el oficialismo lamenta que no se explicite la participación de un órgano elegido por la ciudadanía.

11 de Junio de 2023 | 21:34 | Por Rocío Villalobos, Crónica Constitucional
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AP
La Comisión Experta incluyó en su anteproyecto un capítulo final titulado "Procedimientos de cambio constitucional", que considera normas de reforma a la Carta Fundamental propuesta, pero también de reemplazo total de esta, algo inédito en las Constituciones del país, aunque no en el mundo.

Así, de acuerdo al artículo 211 del anteproyecto, un procedimiento de reemplazo de la Constitución solo podría iniciarse “a propuesta del Presidente de la República y con el acuerdo de los dos tercios de los integrantes en ejercicio de la Cámara de Diputadas y Diputados y del Senado”. De contar con ello, y de forma similar al proceso actual, los parlamentarios deben acordar ciertas bases constitucionales para regir el proceso, además de un mecanismo de elección de una comisión técnica que se encargará de elaborar un anteproyecto.

A diferencia del proceso actual, donde tal anteproyecto llegó a manos del Consejo Constitucional, la propuesta de los expertos indica que el documento debe ser despachado al Congreso, donde para aprobarlo se necesitará el voto favorable de dos tercios de sus integrantes en ejercicio. De ser aprobado, el texto no será despachado inmediatamente, sino que se guardará hasta la próxima renovación de la Cámara, que en su primera sesión junto con el Senado deberá votarlo, sin posibilidad de hacer modificaciones al texto. Para su aprobación, se exigirá el mismo quorum de dos tercios. Finalmente, si es aprobado, se comunicará la decisión al Presidente para que convoque a un plebiscito nacional.

El artículo termina explicitando que para cambiar este procedimiento se requerirá el voto de dos tercios de los parlamentarios en ejercicio.

Diversidad de miradas


La norma no dejó satisfechos a todos los integrantes de la Comisión. Es más, si bien la tendencia en el pleno fue votar la mayoría de las normas por unanimidad, este artículo tuvo un voto en contra, del comisionado Alexis Cortés (PC), quien lamentó que tal mecanismo no considere "espacios de participación directa", como un plebiscito de entrada o la elección de una asamblea constituyente. De hecho, el sociólogo afirmó en el último pleno que "la propuesta presentada es lejana a lo que para mí debe ser la principal condición, que exista un espacio de representantes mandatados vía elección popular para no solo aprobar o rechazar una propuesta técnica, sino que pueda deliberar, porque la expertise no reemplaza la política".

Pero también ha habido cuestionamientos desde exconvencionales de Chile Vamos. "Llama la atención que el texto de los expertos consagre su propia posibilidad de fracaso, al regular un mecanismo de reemplazo (no solo de reforma) de toda la Constitución", escribieron en una columna publicada en "El Mercurio" Constanza Hube y Marcela Cubillos. Esta última también afirmó en sus redes sociales que "expertos de izquierda quieren incorporar al texto un mecanismo de reemplazo completo de la Constitución. (...) Es decir, anticipar por escrito su fracaso".

Al respecto, José Ignacio Martínez, decano de Derecho de la U. de los Andes, sostuvo que "no entiendo muy bien el sentido de la crítica. Uno tendría que pensar que las Constituciones son una especie de texto intocable, y la práctica muestra, al menos en nuestro país, que los textos constitucionales no han sido textos sagrados". En ese sentido, desdramatizó la sustitución de textos constitucionales y señaló que "lo que regula (el anteproyecto) es lo que ya ocurrió en la historia chilena, que hemos tenido textos constitucionales que han sido sustituidos".

Es que desde la academia también existen distintas visiones sobre si debe abordarse este tema y cómo. Para el profesor de Derecho Constitucional de la U. Central, Pablo Contreras, la necesidad de agregar un articulado sobre la materia responde a los tiempos modernos, debido a que "si uno va a tomar decisiones sobre el cambio de toda una Constitución, y no de ciertas reglas, parece relevante que el procedimiento sea distinto".

Una mirada distinta tiene Miriam Henríquez, decana de la Facultad de Derecho de la U. Alberto Hurtado. Para ella, "no es necesario ni frecuente que se regule constitucionalmente el procedimiento de sustitución constitucional. Tampoco parece conveniente una regulación tan detallada". Henríquez cuestionó, además, el número de votos necesarios para activar el mecanismo, pues "con ese mismo quorum se podría derogar o modificar este artículo y así iniciar un reemplazo bajo otras reglas".

Contreras, por su parte, criticó que la norma "opte por el Congreso Nacional para tomar la decisión sobre el anteproyecto", debido a que "si el mismo órgano que debe resolver sobre sus normas futuras tiene el poder para tomar esa decisión, entonces es probable que busque cautelar sus propios intereses y no necesariamente mirar los intereses del cambio constitucional que sea necesario".

"Las reglas que están en este anteproyecto para el reemplazo hacen que sea bastante exigente el nivel de acuerdo político que se requiere para poder cambiar esta Constitución si se aprobara (...), estas reglas hacen muy difícil el reemplazo constitucional", añadió.

Parlamento constituyente vs. comisión de expertos


La norma de reemplazo constitucional no se incluyó en el documento aprobado en general por la Comisión Experta, sino que fue materia de debate en la etapa de enmiendas en la subcomisión de Sistema político, reforma constitucional y forma de Estado.

Las posturas eran opuestas. "Los comisionados de sensibilidad opositora éramos bastante reacios a contemplar un capítulo de reemplazo constitucional porque somos de la opinión de que las constituciones más bien se van perfeccionando en el tiempo. Se van reformando y no reemplazando por completo, salvo episodios muy excepcionales", explicó la comisionada Natalia González (UDI).

Por su parte, el comisionado Francisco Soto (cupo PPD), uno de los redactores del artículo final, argumentó que la norma está "vinculada a que, producto de la crisis de legitimidad que viven las democracias, se generan en ocasiones situaciones de crisis institucional importantes, que supone contar con un mecanismo que vaya más allá de la simple modificación de artículos".

Así, los bloques llegaron con distintas propuestas de enmiendas. El oficialismo propuso un mecanismo que permitía la disolución del Congreso Nacional, para la elección de un nuevo parlamento que redactase una propuesta de nueva Constitución, el cual debía ser aprobado por la ciudadanía en un referendo nacional. Mientras, la oposición impulsó un mecanismo similar al aprobado por el pleno, pero con quorum más alto y sin plebiscito de salida.

Siguiendo la tónica de encontrar puntos medios, "acordamos una fórmula de consenso porque la derecha no estaba de acuerdo con la idea de disolver las Cámaras y llamar a un congreso constituyente, y nosotros no estábamos de acuerdo de que un congreso que fue electo para dictar leyes terminara haciendo una Constitución", afirmó Soto. González, por su parte, señaló que se "exige a los poderes legisladores que lleguen a consensos muy amplios para que este mecanismo se pueda gatillar (...). Creo que arribamos a una solución que resulta razonable para los diversos sectores".

Ahora será el turno del Consejo Constitucional debatir sobre la norma y evaluar si se mantendrá o decidirán modificarla o eliminarla.

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