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Veto, legítima defensa privilegiada y posibilidades: Las claves para entender el conflicto por usurpaciones

El Gobierno tiene 30 días para ingresar el veto al Congreso y ahí buscarán revertir "la apertura a la legítima defensa privilegiada permanente", según anunció la ministra del Interior.

31 de Agosto de 2023 | 12:20 | Redactado por Beatriz Mellado, Emol.
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Ministra del Interior, Carolina Tohá, anunció que el Ejecutivo vetará parte del proyecto de ley de "usurpaciones"

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Como un "un retroceso civilizatorio" calificó la ministra del Interior, Carolina Tohá, el proyecto de ley que fue aprobado y despachado por el Senado que guarda relación con los delitos de ocupaciones ilegales de inmuebles, más conocido como usurpaciones.

Pese a los esfuerzos del Ejecutivo por continuar la tramitación en una comisión mixta y ahí corregir elementos como la "legitima defensa privilegiada", la "flagrancia permanente" y otros asuntos de preocupación para La Moneda, esto no fue posible y la próxima jugada del Gobierno será vetar parte del proyecto.

El Ejecutivo tiene 30 días para ingresar el veto al Congreso y desde ahí las Cámaras comenzarán la tramitación dependiendo de la urgencia que se le aplique. En esa línea, el secretario General de la Presidencia, Álvaro Elizalde, expuso que "cuando el Presidente presenta un veto, que en rigor se llama observación, a un proyecto de ley aprobado por ambas cámaras del Congreso Nacional, manifiesta su voluntad de no promulgar".

"Este veto puede tener carácter aditivo, sustitutivo o supresivo. Las cámaras pueden acoger lo que les plantea el Presidente. Y en caso de que lo rechacen, tienen que insistir con dos tercios. Esos son los mecanismos que establece nuestra Constitución cuando existe una diferencia entre los dos órganos colegisladores que son el Poder Legislativo, el Congreso Nacional y el Poder Ejecutivo, es decir, el Presidente de la República", indicó.

Otra alternativa que tiene el Ejecutivo es recurir al Tribunal Constitucional, aunque el veto - en cualquiera de sus formas - es la alternativa que ha tomado más fuerzas en las últimas horas.

"Veto presidencial"


En la práctica lo que hace el "veto presidencial" es someter nuevamente a discusión legislativa una materia de ley y ante este escenario se abre un abanico de posibilidades.

Primero, el Mandatario puede rechazar un proyecto por completo y ambas Cámaras podrían insistir en la aprobación de los artículos originales con el acuerdo de los dos tercios de los diputados y senadores. Sin embargo, esta no sería la estrategia del Ejecutivo ya que la ministra del Interior aseguró que "es un proyecto necesario que en su corazón tiene un amplio acuerdo" y las observaciones del Presidente se enfocarían principalmente en el evitar la legitima defensa privilegiada de manera indefinida en el tiempo.

En es sentido, el Presidente puede agregar un artículo o capítulo a la ley, lo que se conoce como veto aditivo. Asimismo, puede aplicar un veto sustitutivo, que reemplaza una frase o artículo del proyecto; o un veto supresivo, para eliminar parte del proyecto de ley.

Cabe destacar, que en cualquier caso, las correcciones deben tener relación directa con las ideas matrices de la iniciativa y debe ser ratificado por ambas Cámaras. En caso de que las Cámaras rechazaren todas o algunas de las observaciones o no se alcanzara el quórum necesario para insistir en el proyecto no habría ley respecto de los puntos de discrepancia.

Los artículos controversiales


En particular, la ministra del Interior anunció que el veto estará enfocado a impedir que las "las personas por mano propia, con bandas armadas y de manera indefinida en el tiempo puedan ir por sus propias manos a revindicar su derecho". "Para eso está el derecho, las policías, los tribunales, para eso las sociedades civilizadas han establecido el monopolio de las fuerzas en las policías", agregó la secretaria de Estado.

La principal preocupación de La Moneda se acota en la mezcla de dos artículos de la normativa. Primero, que se incluye la legitima defensa privilegiada en el delito de usurpación, ya que quedarían exentos de responsabilidad criminal "el que obra en defensa de la persona y derechos de un extraño (...) cualquiera que sea el daño que se ocasione al agresor (...) que impida o trate de impedir la consumación de los delitos". A esto se le suma el artículo que alude a la situación de flagrancia permanente.

A juicio de Tohá, el principal problema es "la apertura a la legítima defensa privilegiada permanente". Aunque también señaló que hay que discutir el hecho de que en la usurpación que se hace con fuerza en las cosas - por ejemplo cuando se rompe un candado o se daña una maquinaria- "se subió la pena a tal punto que quedó igualada al a usurpación que se hace con violencia o intimidación y con un margen penal rígido, es decir, que la pena es una sola. En la práctica, si hay una usurpación y los autores se saltan la reja la pena es la misma si además de saltarse la reja amenazan al propietario con un arma".

La postura de la oposición


Sin embargo, el senador Felipe Kast (EVO) y presidente de la comisión de Seguridad del Senado, expuso una lectura diferente respecto a la legislación y los artículos más polémicos: "La ministra Tohá nunca le transparentó al país que la legitima defensa no se aplica con las usurpaciones no violentas, incluso, desinformaron y dijeron que si alguien estaba acampando en un lugar podría llegar y dispararle a una persona. Eso es falso, solo se permite la legitima defensa, que no es otra cosa que eximir de responsabilidad penal en un juicio a alguien que se defiende en el caso de usurpaciones violentas".

"Solamente cuando alguien hace agresión de una persona o defensa de una persona que está siendo agredida es cuando se aplica la eximición de responsabilidad. Se ha hecho el ejemplo de que alguien llega cinco años después, supongamos que una persona llega cinco años después a tu parcela que está tomada, lo más razonable es pedirle a Carabineros que desaloje, supongamos que eso no ocurre y tu asistes y le dices 'por favor váyanse', y ellos no te agreden, tu no tienes derecho a una legítima defensa, solo aplica la eximición de responsabilidad si ellos te agreden", agregó Kast.

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