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Caso Pío Nono: Fiscal Chong mantiene tesis inicial en acusación a ex carabinero a pesar de cuestionado peritaje

El imputado es el ex carabinero Sebastián Zamora, sindicado por la fiscalía como responsable de haber empujado a un joven desde el puente el 2 de octubre de 2020.

22 de Mayo de 2024 | 10:04 | Por B.Olivares Nieto, Emol
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El Mercurio
Durante el inicio del juicio oral por el caso Pío Nono, la magistrada Patricia Bründl leyó la acusación del Ministerio Público y dio cuenta de que el organismo persecutor mantiene su tesis de intencionalidad, pese al peritaje que daba cuenta de una "desaceleración" del ex funcionario policial al momento del hecho.

La investigación de la fiscalía está a cargo de Ximena Chong.

El imputado es el ex carabinero Sebastián Zamora, quien es sindicado por la fiscalía como responsable de haber empujado a un joven desde el puente Pío Nono el 2 de octubre de 2020, en medio de las manifestaciones post estallido social.

Bründl narró: "El día viernes 2 de octubre de 2020, alrededor de las 19.30 horas, el imputado, encontrándose de servicio, recibe junto a un número mayor de funcionarios de distintas agrupaciones la instrucción de realizar una maniobra táctica denominada 'arremetida', (...) desde Avenida Libertador General Bernardo O'Higgins con Merced hacia el norte".

"Esto es avanzando hasta Calle Cardenal José María Caro primero y luego sobre la vereda Poniente del Puente Pío Nono. Esta maniobra (...) tiene por objeto despejar y dispersar en circunstancias que se desarrollaba en el lugar una manifestación no autorizada, la que mantenía en parte interrumpida la circulación de vehículos, además de observarse algunas personas lanzando objetos contundentes al personal de Carabinero", agregó.

La magistrada continuó: "De este modo, un número de carabineros de alrededor de 15 a 20 funcionarios, a lo menos, encabezado por personal premunido de escudos y secundado por personal dotado de bastón isomer, corren en dos líneas consecutivas hacia los manifestantes, quienes, por lo tanto, se alejan del lugar. Es así que encontrándose la víctima al adolescente de 16 años de iniciales A.J.A.A. sobre la vereda Poniente del Puente Pío Nono, (...) de espaldas y corriendo hacia el norte, por el costado de la vereda inmediatamente contiguo a las barandas del puente y de manera paralela a dicha baranda, la que mantiene una altura de 1,1 metros. El imputado, quien también corría, como se indicó, se abalanza en diagonal contra el adolescente, tomándolo con sus brazos e impulsándolo de tal forma que lo eleva sobre la baranda en cuestión, y lo hace caer de cabeza hacia el río Mapocho, esto es, de una altura aproximada de 7,4 metros, desplomándose la víctima contra el lecho del mismo río. El funcionario de Carabinero no realiza ninguna acción orientada a evitar la caída".

El fallo de la Corte de Apelaciones


En junio de 2023, la segunda sala del Tribunal Constitucional (TC) acogió a tramitación un recurso de inaplicabilidad interpuesto por Zamora, por la exclusión de peritajes clave para su defensa durante su preparación de juicio oral.

Esto, porque el informe excluido buscaba demostrar que el ex uniformado buscaba atrapar al joven afectado y no lanzarlo por el puente. A raíz de ello, se ordenó la suspensión temporal del procedimiento legal. No obstante, en diciembre, el TC rechazó el recurso, tras un empate de votos entre los ministros.

Asimismo, la sentencia determinó que quedaba sin efecto la suspensión del procedimiento. En enero de este año, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió la apelación realizada por la defensa del ex carabinero. Por tres votos a cero, el tribunal de alzada falló la reintegración de uno de los peritajes de la defensa, la misma que acusaba que habría sido excluida de la carpeta investigativa. En su resolución, la corte resaltó que la disposición de dicho informe en el juicio oral "no puede ser descartada sin más, toda vez que la defensa pretende explicar con su testimonio y las fotografías que emanan de la pericia su teoría de descargo, por lo que aparece revestida de fundamento plausible para que sea el tribunal competente el que la analice conjuntamente con los demás medios probatorios".

Se trataba de la pericia gesto-motor, que daba cuenta de una "desaceleración" del funcionario policial en el momento de ocurridos los hechos, lo que contradecía lo planteado por la defensa del joven, los querellantes y la tesis de Chong.

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