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Revés para Cooper: Corte de Antofagasta acoge recurso de amparo de Huneeus y ordena eliminar medidas intrusivas

El tribunal declaró "ilegales" las intervenciones al celular de la profesional.

16 de Mayo de 2025 | 17:29 | Redactado por Daniela Toro, Emol.
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Fiscal regional de Coquimbo, Patricio Cooper.

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La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió este viernes el recurso de amparo presentado por los abogados representantes de la psiquiatra, Josefina Huneeus Lagos -exesposa de Alberto Larraín-, contra resoluciones que autorizaron medidas intrusivas por parte del fiscal Patricio Cooper, quien lidera la indagatoria por la arista ProCultura del Caso Convenios.

El tribunal de alzada declaró "ilegales" las intervenciones al celular de la profesional, ordenando la eliminación en la investigación fiscal de todo lo obtenido en base a ellas.

El pasado 8 de mayo, se conoció que la PDI -por instrucción de Cooper en el marco de la indagatoria-, había grabado la conversación que Huneeus sostuvo con el Presidente Gabriel Boric en octubre de 2024. Sobre ese intercambio, la ministra vocera (s), Aisén Etcheverry, sostuvo que "es de público conocimiento que Josefina Huneeus trató al Presidente en el 2018 cuando él era diputado y se dio a conocer esto, que también es de público conocimiento, el trastorno obsesivo-compulsivo. Ella fue su psiquiatra en ese momento".

Cabe recordar que en la solicitud de medidas intrusivas del caso ProCultura originalmente no aparecía la mujer, pero su número de teléfono había sido incorporado como "asociado" a Larraín. Esto, pese a que ese celular, dicen desde su entorno, está a su nombre hace casi 20 años.

El 10 de mayo, la defensa de Huneeus -representada por Alejandro Awad y Miguel Schürmann- ingresó un recurso de amparo en favor de su representada, acusando ilegalidad de la diligencia. "Nuestra representada no era una de esas 17 personas. Ni se encontraba dentro de las personas comprendidas por la solicitud del Ministerio Público (para intervenir celulares) ni fue considerada por el Juzgado de Garantía de Antofagasta al momento de autorizar la diligencia de interceptación telefónica".

"Fundamos la presente acción de amparo, como se explicará detalladamente en lo que sigue, en la ilegalidad de la medida decretada y en la ausencia de motivación de las resoluciones impugnadas, solicitando desde ya que esta acción sea acogida a fin de reestablecer el imperio del Derecho y asegurar la debida protección de nuestra representada", agregaba el amparo.

"Fuera del marco constitucional"


Entre la serie de argumentaciones que acogió el tribunal, se detalla en el fallo que "no se pueden aceptar las explicaciones dadas en la vista del recurso, cuando invocándose el 'principio de objetividad', se pretende que el tribunal admita que los agentes policiales a cargo de ejecutar la medida intrusiva decretada tardaron casi dos semanas en 'advertir', 'comprobar' o 'darse cuenta', que el usuario de la línea interceptada no era el 'imputado Larraín'".

"Lo cierto es que desconocemos el tono de voz de la amparada y del imputado Larraín, pero resulta chocante aceptar que los funcionarios policiales fueran incapaces de descubrir que se trataba de una voz femenina y no masculina. Las explicaciones dadas subestiman la inteligencia, no solo de los juzgadores, sino de cualquier ciudadano de la República y no pueden, desde luego, validar las actuaciones en referencia", añaden los jueces.

"En consecuencia, al haberse ordenado la práctica de diligencias intrusivas sin fundamentación alguna y que, en parte, tampoco cumplen las exigencias propias de los preceptos que las regulan, se ha incurrido en una actuación ilegal y a la vez arbitraria, porque se ha procedido sin razón aparente, obrándose fuera del marco constitucional".

Añaden que "desde ya resulta extraño que el acusador institucional se comporte como policía y no ajuste sus actuaciones a la legalidad vigente, más anómalo resulta que la jueza de garantía no advirtiera la ilicitud ramplona devenida en el actuar de los agentes policiales y decidiera acceder a la petición fiscal, con una resolución de formato que validó las graves vulneraciones de garantías que hoy se denuncian".

El tribunal también sostiene en el fallo que conforme el mérito de los antecedentes, y los razonamientos previos, en la especie no "solo se ha infringido la obligación general de fundamentación que ordena el artículo 36 del Código Procesal Penal y todos y cada uno de los requisitos y obligaciones que impone el artículo 222 del mismo texto legal, sino que se han validado actuaciones policiales al amparo de quien dirige la investigación, propias de tiempos pretéritos de la República, donde las garantías fundamentales de los ciudadanos eran vulnerados por agentes del propio Estado".

"En efecto, no resulta admisible que, a casi 25 años de vigencia del sistema penal que nos rige, la Policía ejecute medidas intrusivas que no han sido dispuestas por el juzgador respectivo, so pretexto de incorporar elementos de juicio al acervo probatorio de la causa", añaden.

Asimismo, subrayan que, "en consecuencia, al haberse ordenado la práctica de diligencias intrusivas sin fundamentación alguna y que, en parte, tampoco cumplen las exigencias propias de los preceptos que las regulan, se ha incurrido en una actuación ilegal y a la vez arbitraria, porque se ha procedido sin razón aparente, obrándose fuera del marco constitucional"