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Contralora Pérez explica descuentos por días no trabajados a profesores que adhieran a paros

La encargada del ente fiscalizador aclaró que la ausencia a clases no podrá ser sustituida con recuperación para evitar el descuento de sueldo de quienes se unan a paralizaciones.

09 de Junio de 2025 | 19:31 | Por Sofía Campos, Emol.
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Contralora General de la República, Dorothy Pérez.

La Segunda
Descuentos en la remuneración mensual siguiente y la ausencia a clases no puede ser sustituida con la recuperación de estas. Eso es lo que explicó la contralora Dorothy Pérez sobre los "recortes" de su sueldo que recibirán los profesores que decidan adherir a paralizaciones de sus funciones.

En concreto, la Contraloría envío oficios a los Servicios Locales de Educación Pública (SLEP) y a 232 municipios para que entreguen el detalle de los descuentos que se realizarán a los docentes que "paren" sus funciones.

Consultado hoy sobre el tema, el ministro de Educación, Nicolás Cataldo, explicó en Tele13 Radio que "el uso habitual, y lo que ha estado aplicándose en general por los sostenedores, es primero, una decisión de los sostenedores (...) y la normativa que ha estado vigente, a través de dictámenes de la Contraloría, que son de 2013 si no me equivoco, es que con la planificación y programación de recuperación de las clases, se pagan los sueldos".

En esa línea, ejemplificó con que "hay otros sostenedores que dicen: 'yo no voy a recuperar, aplico el descuento y se acabó', como el caso del alcalde de Renca, que hace un par de días atrás lo transmitía de esa forma. Entonces esto es variable y depende de cada sostenedor".

Sobre los dichos del Colegio de Profesores que han criticado duramente a Contraloría por su pronunciamiento sobre los descuentos, Cataldo mencionó que "el presidente del Colegio de Profesores tiene un rol y yo creo que hay que entenderlo en ese rol (...) a mí no me corresponde opinar sobre las decisiones de la Contraloría, a mí me corresponde acatarlas, como ministro de Educación".

En esa misma línea, la subsecretaria de Educación, Alejandra Arratia, apuntó en Radio Cooperativa que "la Contraloría está ejerciendo sus funciones, que en el fondo es preguntar".

Añadió también que "el Ministerio de Educación por supuesto que es partidario de aplicar la normativa, y no es que seamos partidarios o no, nuestro deber es aplicar la normativa, hay un ámbito de responsabilidad".

Dorothy explica


Al respecto, surgieron varias dudas sobre cómo se aplicarán dichos descuentos a los docentes que adhieran a las movilizaciones. Sobre esto, el senador Esteban Velásquez (FRVS) solicitó explicaciones a la Contraloría, las cuales fueron respondidas a través de un oficio por Dorothy Pérez.

En el documento, Pérez mencionó que "el personal docente está obligado a cumplir la jornada de trabajo fijada en su designación o contratación, encontrándose facultado para dejar de laborar sólo cuando haga uso de sus feriados, licencias médicas o permisos administrativos, entendiéndose su ausencia justificada en las situaciones en que se vean impedidos de desempeñar el cargo por concurrir caso fortuito o fuerza mayor".

Esto en la línea de que "por cuanto toda paralización de actividades vulnera el artículo 19, N° 16, inciso quinto, de la Constitución Política de la República, de conformidad con el cual no podrán declararse en huelga los funcionarios del Estado ni de las municipalidades, prohibición que guarda plena armonía con el principio que orienta a los servicios públicos a satisfacer las necesidades públicas en forma continua y permanente, previsto en el artículo 3°, inciso primero, de la ley N° 18.575".

Según explicó Pérez, es por esto que "la ausencia de los profesionales de la educación de sus labores, por adherir voluntariamente a una paralización ilegal de actividades, conlleva necesariamente el descuento en sus remuneraciones del valor del tiempo no trabajado, por cuanto esa situación no configura ninguna causal que justifique su inasistencia, ni hace excepción al principio retributivo que permite que un funcionario reciba emolumentos por la prestación de sus servicios".

Sobre la posibilidad de que los planes de recuperación de clases dejen sin efecto cualquier medida de descuento, la contralora mencionó que "es menester anotar que la facultad de disponer la recuperación de las clases en los establecimientos educacionales tiene por finalidad dar cumplimiento a los respectivos planes de estudios, de manera que si los profesionales de la educación ejecutan las horas asignadas, dentro de su jornada normal y en virtud de las autorizaciones para la recuperación de las clases que pueden impartir los secretarios regionales ministeriales de educación, ello no puede entenderse como una causal de plena justificación de las inasistencias, que impida a la autoridad ordenar la rebaja de los estipendios pertinentes".

"Las clases recuperativas son medidas tendientes a asegurar el desarrollo de la función educativa y el cumplimiento de las labores que deben efectuarse en el año lectivo para la debida observancia de los planes de estudios; en tanto, que la obligación inherente a la función docente de cumplir íntegramente la jornada ordinaria semanal fijada en los respectivos decretos de designación, es una consecuencia de la prestación de servicios para la Administración, por lo que las horas no trabajadas constituyen una ausencia injustificada, sujeta a descuentos remuneracionales y otras medidas administrativas", apuntó.

También subrayó el dictamen N° 7.207 de 2007, en que se determina que se "prohíbe percibir remuneración por el tiempo no trabajado".

"Por lo mismo, si las remuneraciones son percibidas en el mismo mes en que se produce la ausencia injustificada, estas deben ser descontadas de la remuneración mensual inmediatamente siguiente, sin encontrarse afectas a ningún límite y con preferencia a las deducciones voluntarias a que se haya comprometido el funcionario", cerró Pérez.
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