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Corporación de Asistencia Judicial aclara resolución que causó "conmoción" entre abogados: No afecta a titulados

Desde el Colegio de Abogados valoraron la explicación del servicio tras interpretarse como obligatorio la realización de nuevas prácticas para gran parte de los profesionales.

12 de Junio de 2025 | 11:25 | Por Sofía Campos, Emol.
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Corporación de Asistencia Judicial Metropolitana
La Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) Metropolitana salió a aclarar la resolución exenta publicada en el Diario Oficial que establece que los egresados de Derecho que no hayan entregado su informe final de práctica profesional deberán repetir dicho proceso.

Al respecto, la CAJ RM mencionó a través de un comunicado que "la resolución indicada precedentemente pretende regularizar un cúmulo de procesos de prácticas profesionales en las que, hasta la fecha, las personas postulantes no han entregado el informe de finalización de la misma. Por lo tanto, se encuentran pendientes de aprobación".

Además, apuntó que "los procesos de prácticas profesionales a los cuales hace mención la resolución, únicamente dicen relación con los procesos comprendidos desde el 08 de mayo de 1981 y hasta el 31 de diciembre de 2024".

Ante la conmoción dentro del gremio de abogados, se subrayó que "es importante destacar que la información y apercibimiento contenido en la Resolución Exenta, en caso alguno afecta a las personas tituladas como abogadas, puesto que esta Corporación en virtud del artículo 2° Ley 17.995 proporcionará los medios para efectuar la práctica necesaria para el ejercicio de la profesión a los postulantes a obtener el título de abogado".

"Por todo lo anterior, todas aquellas personas que tienen su certificado de aprobación de la práctica profesional, no se ven afectadas por esta resolución", cerraron desde CAJ.

Al respecto, el presidente del Colegio de Abogados, Pedro Pablo Vergara, mencionó a Emol que valoraba la aclaración de la CAJ, ya que "la resolución era muy poco clara, se mal entendió (...) con todo, igual salieron a aclararlo porque causó conmoción".

"A mí ayer me empezaron a llegar desde temprano, como soy el presidente del colegio, diversas personas preguntándome qué significa esto, qué es lo que tengo que hacer, en fin, muy preocupadas las personas por lo que estaba ocurriendo", relató.

En esa línea, destacó que la CAJ aclarara la situación y apuntó que "como se dictó la resolución, pareciera ser que todos los abogados tenían que acreditar haber hecho su práctica profesional y no hay nada de eso".

"No podía darse esa lectura a esa resolución porque para obtener el título de abogado, título que otorga solamente la Corte Suprema, es necesario a la Corte Suprema presentarle a lo menos tres cosas: la primera, el título de licenciado en ciencias jurídicas y sociales que otorgan las universidades, el certificado de la práctica aprobado y el certificado de antecedentes", agregó.

En esa línea, afirmó que "la Corporación no tiene derecho de pedirle a los abogados nada. El título de abogado lo otorga la Corte Suprema y punto. El que ya tiene su título lo tiene sin perjuicio de que pudiera ser sancionado por un Tribunal de Justicia, pero el título no lo pierde. No tiene que volver a acreditar que hizo la práctica profesional hoy día para mantener su título. Eso no existe", cerró el presidente del Colegio de Abogados.
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