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Selección, trayectoria y contactos: Las claves de la nueva ley de adopción aprobada tras 12 años de trámite

La nueva normativa incluye el derecho de los niños a ser oídos en el proceso, a conocer sus orígenes y a mantener contactos post adoptivos.

17 de Junio de 2025 | 22:06 | Por Sofía Campos, Emol.
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El Mercurio
Tras 12 años de discusión, finalmente ayer se despachó a ley la reforma al sistema de adopciones en el país, que tiene como principal objetivo reducir los tiempos del proceso y garantizar el derecho de todo niño, niña o adolescente (NNA) a ser oído en el proceso.

La nueva norma busca acotar los plazos de las intervenciones previas a la adopción, para reducir el tiempo de demora del proceso.

Cabe señalar que estos procedimientos podían extenderse hasta por 8 años, pero con las modificaciones se busca reducir el tiempo a tan solo 2 años.

Uno de los pilares de la ley es que si el menor manifiesta alguna preferencia sobre la familia adoptante, el juez deberá tenerlo en consideración cuando emita su resolución.

Esto, porque "se avanza hacia un modelo que pone en el centro el interés superior del NNA, integrando procedimientos a modo de atender su trayectoria proteccional, sus necesidades integrales y su derecho a vivir y crecer en una familia, evitando la fragmentación de las intervenciones", mencionó la minuta de la nueva norma.

También se refuerza el rol subsidiario de la declaración de adoptabilidad, "mandatando el trabajo con la familia de origen a modo que el NNA se mantenga en su medio familiar, si su interés superior así lo recomienda".

Cabe señalar que la anterior ley de adopción había sido publicada en 1999 y no contemplaba los principios, garantías y derechos reconocidos en la Ley de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, ya que esta fue promulgada 23 años después, en marzo de 2022.

Por eso, esta nueva ley incorpora los principios, derechos y garantías consagrados en la Ley de Garantías, que incluyen: el derecho a ser oído, el derecho a representación jurídica, el derecho a la entrega de información, el derecho a la identidad y a conocer los orígenes.

Otro de los pilares es que se perfecciona el delito de obtención ilegal de un NNA a través de la adopción.

Trayectoria proteccional


En la ley también se realizan modificaciones que sustituyen el actual procedimiento de susceptibilidad de adopción. Este ahora se incluirá en una nueva etapa que se abre dentro del procedimiento de protección de un NNA, a modo de "mantener judicialmente la unidad en la trayectoria proteccional".

La nueva normativa también incluye modificaciones que sustituyen el procedimiento de susceptibilidad de adopción, a través de una etapa denominada "revinculación y fortalecimiento familiar".

Esta tiene el objetivo de que el NNA pueda reintegrarse a su familia de origen "y, cuando ello no sea posible, se declare en la misma causa y de forma subsidiaria, su adoptabilidad, considerando siempre y primordialmente su interés superior".

Según detalla la ley, "para aplicar los principios de necesidad e idoneidad de la separación, el tribunal determinará el tiempo de intervención con la familia de origen, el que, en ningún caso, podrá superar los 12 meses".

Selección de familia adoptante


Sobre la selección de una familia adoptante, este proceso "será siempre en atención al interés superior del niño, niña o adolescente, con independencia de otros criterios".

Esto se traduce en que "se elimina la prelación que en la ley vigente prioriza a matrimonios, permitiendo la adopción en iguales términos a personas solteras, matrimonios, convivientes civiles y convivientes de hecho".

Además, se incorpora la adopción excepcional de las familias de acogida, bajo ciertos requisitos. Por ejemplo, si es que el menor ha permanecido con dicha familia al menos 18 meses de forma ininterrumpidos.

Orígenes y contactos


Sobre el derecho a la identidad y orígenes del NNA, se establece que quienes sean adoptados podrán conocer su origen biológico, la identidad de sus progenitores y a su historia previa a la adopción.

Además, la nueva ley incorpora los contactos post adoptivos entre la familia de origen, el NNA y la familia adoptante. Esto, "en atención a sus necesidades particulares, situación familiar o cualquier otra circunstancia significativa".

Según consignó la minuta de la normativa compartida por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, "se considera que puede ser beneficioso para el desarrollo integral del NNA y su proceso de resignificación mantener ciertos contactos post adoptivos, fortaleciendo también su derecho a la identidad".

"Al respecto, el contacto puede tener diferentes grados y modalidades, y se declara en la sentencia de adopción, sin perjuicio que se prepara su vía desde antes, como en el certificado de idoneidad o en la sentencia que declara la adoptabilidad del NNA", apuntó el documento de la cartera de Desarrollo Social y Familia.
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