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Fallo que responsabiliza a colegio por suicidio de alumna: ¿Qué dicen los protocolos de acción ante acoso escolar?

Según dicta la Superintendencia de Educación, los establecimientos deben contar un reglamento interno que establezca las acciones a seguir ante casos de bullying.

18 de Junio de 2025 | 08:00 | Por Sofía Campos, Emol.
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La Segunda.
El 16º Juzgado Civil de Santiago resolvió "responsabilizar" al colegio Nido de Águilas por el suicidio de Katy Winter, joven de 16 años que se quitó la vida en 2018 al ser víctima de bullying, tras incumplir con la obligación de tener protocolos de actuación en casos de acoso escolar.

Ante este dictamen del tribunal de primera instancia y el aumento de las denuncias de bullying en el país en el último tiempo, surgió la pregunta: ¿Qué deben contener dichos protocolos de los establecimientos educacionales en Chile?

Consejo escolar


La Superintendencia de Educación ha detallado en su página web las medidas con las que deben contar los recintos educativos para prevenir este tipo de situaciones vinculadas a maltrato escolar o bullying.

En esa línea, se debe contar con un Consejo Escolar o Comité de Buena Convivencia y Encargado(a) de Convivencia, además de integrar actividades de prevención en el Plan de Gestión de Convivencia y el Plan de Mejoramiento Educativo (PME).

Además, se apunta a "promover la gestión colaborativa de conflictos y la ciudadanía digital" y "capacitar a los docentes, asistentes de la educación y directivos en temáticas convivencia escolar como: maltrato, acoso escolar o violencia".

Reglamento interno


Se suma que se debe "disponer de un Reglamento Interno que incluya protocolos de actuación para enfrentar situaciones de violencia física o psicológica, causadas a través de cualquier medio".

Dicho reglamento deberá contener un protocolo que contenga el procedimiento de recepción y resolución de denuncias vinculadas a hechos de violencia, junto con detallar a la persona a cargo de su regulación y los plazos para llevar a cabo el proceso.

Canales de comunicación


Debe incluir también "medidas que involucren a los padres, apoderados o adultos responsables de los estudiantes afectados; canales de comunicación para contactarlos, en caso de ser necesario: y estrategias de resguardo dirigidas a estudiantes o párvulos afectados, que deben incluir apoyos pedagógicos y psicosociales que la institución pueda proporcionar".

También se deben establecer "medidas formativas, pedagógicas y/o de apoyo psicosocial aplicables a los estudiantes involucrados en los hechos que originan la activación del protocolo". En caso de que esté involucrado algún adulto en el hecho, se deben establecer medidas para resguardar la identidad de los menores de edad.

"Habilidades protectoras como el autocontrol"


Un punto que se destaca es que de "incluir acciones vinculadas a la promoción del desarrollo de habilidades protectoras como el autocontrol y la resolución de conflictos, destinadas a disminuir factores de riesgo como depresión, conductas suicidas o autolesivas".

Los funcionarios del establecimiento también "cumplirán el deber de informar a los Tribunales de Familia, de cualquier hecho que constituya una vulneración de derechos en contra de un estudiante o párvulo, tan pronto lo advierta, a través de oficios, cartas, correos electrónicos u otros medios".

Pasos a seguir


El protocolo también tendrá que incluir los "pasos a seguir por los funcionarios del establecimiento cuando existan antecedentes que hagan presumir la existencia de un delito, para proceder a la denuncia en Ministerio Público, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones o ante cualquier tribunal con competencia penal".

Acciones frente a acoso escolar


La Superintendencia de Educación emitió en 2018 una circular que imparte instrucciones sobre reglamentos internos de los establecimientos educacionales de enseñanza básica y media con reconocimiento oficial del Estado.

En el documento se establecen "estrategias de prevención y protocolo de actuación frente a situaciones de maltrato o acoso escolar o violencia entre miembros de la comunidad educativa".

En él, se mencionó que "todo Reglamento Interno deberá incorporar estrategias de información y capacitación para prevenir el maltrato, acoso escolar o violencia, física o psicológica, manifestada a través de cualquier medio, material o digital -ya sea redes sociales, páginas de internet, videos, fotografías, etcétera- entre miembros de la comunidad educativa".

"La ejecución de estas actividades será verificada por la Superintendencia, por lo que los establecimientos deberán conservar los documentos que acrediten su realización", añadió el documento.

Además, el reglamento deberá "contemplar un protocolo de actuación frente a situaciones de maltrato, acoso escolar o violencia entre miembros de la comunidad educativa".

"Este documento tiene por objeto determinar el procedimiento que se aplicará en caso de situaciones de violencia física o psicológica que se produzcan en el contexto escolar, ya sea entre estudiantes; entre estudiantes y padres, madres y/o apoderados; entre funcionarios del establecimiento y estudiantes; o entre funcionarios del establecimiento y padres, madres y/o apoderados; manifestada a través de cualquier medio, material o digital, entre miembros de la comunidad educativa", apuntó.

También "deberá considerar la ejecución de acciones que fomenten la salud mental y de prevención de conductas suicidas y otras auto-lesivas, vinculadas a la promoción del desarrollo de habilidades protectoras, como el autocontrol, la resolución de problemas y la autoestima, de manera de disminuir los factores de riesgo, como la depresión".

"De la misma forma, debe definir procedimientos para la derivación de casos de riesgo a la red de salud, así como también para el adecuado manejo ante situaciones de intento suicida o suicidio de algún miembro de la comunidad educativa", estableció la Superintendencia.

Prevención de vulneración de derechos


La Super de Educación también establece "estrategias de prevención y protocolo de actuación frente a la detección de situaciones de vulneración de derechos de estudiantes".

Por ejemplo, se mencionó que "todo Reglamento Interno debe incorporar estrategias de información y capacitación para prevenir situaciones de riesgo de vulneración de derechos a las que puedan verse enfrentados los estudiantes. Estas técnicas deben estar especialmente dirigidas a los diferentes actores de la comunidad educativa, de acuerdo a las particularidades del nivel y modalidad educativa".

En ese sentido, "el Reglamento Interno debe indicar las redes de apoyo y/o derivación a las cuales recurrir en caso de ser necesario, facilitando la información de contacto. Esta información deberá estar siempre disponible para la comunidad, pudiendo utilizar diferentes mecanismos de difusión".

Asimismo, "el Reglamento Interno debe contener un protocolo de actuación que contemple procedimientos específicos para abordar las situaciones de vulneración de derechos a estudiantes".