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Oiga magistrado, usted está haciendo un show mediático, todo lo que ha dicho es falso, no ha cambiado en nada!". Esas fueron parte de las palabras con que
Martín De los Santos lanzó ayer durante su comparecencia vía telemática, contra la jueza del 4° Juzgado de Garantía de Santiago, Cecilia Villanueva, luego que cambiara sus cautelares de firma mensual y prohibición de acercarse a la víctima, por prisión preventiva.
De los Santos fue detenido el pasado 17 de mayo, luego que golpeara a Guillermo Oyarzun, de 70 años, quien se desempeñaba como conserje en la comuna de Vitacura.
La audiencia de revisión de cautelares que se desarrolló ayer fue solicitada por la parte querellante -que representa a Oyarzun- y por el Ministerio Público. En la instancia se presentaron nuevas pruebas contra De los Santos, como un video de la agresión, dos causas previas por lesiones leves -en Pichilemu y en Las Condes-, y el reporte de la Mutual de Seguridad que dio cuenta de las lesiones con las que quedó el conserje: dos fracturas faciales y el desplazamiento de uno de sus ojos, con el que ahora ve un 20%.
El imputado partió con presuntos problemas de conexión, lo que llevó a que la jueza incluso planteara que la audiencia se realizara de forma presencial. Cuando se conectó, se le pudo observar fumando en un vaper, tomando mate, y gesticulando de manera reiterada.
Cuando la magistrada iba a leer su cambio de cautelar, De los Santos se paró de su silla. "Ahora se para porque evidentemente no le va a gustar la resolución del tribunal", comentó la jueza.
Después, el imputado volvió a sentarse y comenzó a lanzar humo a la cámara, movía la cabeza con gesto de rechazo e incluso mostraba el vaper. "Oiga magistrado, usted está haciendo un show mediático, todo lo que ha dicho es falso, no ha cambiado en nada (...) ¡me estoy defendiendo solo, su señoría, porque usted no me está dando las garantías para estar vivo! ¡mi libertad está en la Constitución artículo 1, oiga!", comenzó a gritar el imputado a través de la cámara. Y siguió: "lo lamento, pero no puede ser que una persona tenga que defenderse a este nivel, y la magistrada lo sabe, por algo me está escuchando, he dicho, muchas gracias".
Al término de la audiencia, Carlos Mora, quien estaba a cargo de la defensa de De los Santos renunció a su representación, aludiendo a "diferencias irreconciliables y falta de confianza con el imputado".
Por su parte, Felipe Silva, abogado de la familia de Oyarzun, sostuvo que "creemos que es una persona absolutamente peligrosa para la seguridad de la víctima y la sociedad, porque no demuestra ningún arrepentimiento. Además (...) uno puede no estar de acuerdo con las resoluciones judiciales (...) pero él increpa a una jueza, entonces ya podemos entender el nivel de peligrosidad".
Para Gustavo Beade, abogado penalista de la U. Austral, es extraño que haya pasado algo así, "donde el defensor no tuviera idea de que esto podía pasar o de no haberlo frenado tan bien, porque también eso perjudica a su defendido". "También se podría dar el caso que esto sea parte de una estrategia, de como mostrarse como alguien inimputable, que no pudiera controlarse en ningún contexto, incluso en una audiencia en donde lo están juzgando penalmente", sostuvo.
¿Qué conductas no se permiten en una audiencia y qué protocolos rigen en estos casos? En conversación con Emol, expertos precisan los márgenes establecidos y eventuales sanciones.
"Dirección y disciplina" de la audiencia
El exfiscal Francisco Ljubetic, señala que existen medidas que pueden ejercer los jueces respecto de todos los que intervienen en las audiencias. "Quien oficia de juez, o en el caso de los tribunales orales, el presidente, tienen lo que se denomina la dirección y disciplina de la audiencia. Por lo tanto, están autorizados para poder adoptar todas las medidas que permita mantener el decoro y el respeto que corresponde, conforme a las formalidades que se deben desarrollar este tipo de actuaciones judiciales", precisa.
Estas atribuciones están normadas tanto en el Código Procesal Penal como en el Código Orgánico de Tribunales.
El artículo 530 del Código Orgánico de Tribunales señala que "los jueces de letras están autorizados para reprimir o castigar los abusos que se cometieren dentro de la sala de su despacho y mientras ejercen sus funciones de tales, con alguno de los medios siguientes: 1°) Amonestación verbal e inmediata; 2°) Multa que no exceda de cuatro unidades tributarias mensuales, y 3°) Arresto que no exceda de cuatro días".
El texto también detalla que los jueces "deberán emplear estos medios en el orden expresado y sólo podrán hacer uso del último en caso de ineficacia o insuficiencia de los primeros".
En esa línea, Ljubetic comenta que lo anterior también aplica a las personas que concurren a las audiencias, cualquiera de las calidades que éstas sean, incluso de público, "quienes pueden eventualmente ser reprendidas por el juez a fin de encauzar debidamente su conducta".
Asimismo, precisa que aún cuando los intervinientes se encuentren conectados vía remota -tal como era el caso de De los Santos-, "la ley entiende que están presentes en la audiencia" y por lo tanto, también son susceptibles de ser corregidos desde la perspectiva del juez que está dirigiendo la audiencia.
Amonestaciones y casos graves
¿En qué consisten las amonestaciones? Estas pueden ser de manera verbal, es decir, que el juez o jueza solicite al interviniente que guarde silencio, hasta en algunos casos determinar la salida de la sala de audiencia o el ingreso a una de las dependencias interiores hasta que la persona esté más controlada.
El exsfical comenta que también se pueden impedir otras acciones, "como comer en la audiencia sin que cuenten con la debida autorización del juez respectivo". De todas formas, normalmente se admite el consumo de líquidos, sobre todo cuando se trata de audiencias de larga duración.
Cuando ocurren casos más graves, como exabruptos, personas exaltadas o uso de la fuerza, "evidentemente el juez puede determinar suspender la audiencia, y ahí puede instruir a Gendarmería a tomar acciones, entidad que tiene a su cargo el mantener esta disciplina".
En el caso de que un interviniente esté conectado vía remota -desde algún domicilio-, "se abre una problemática, porque esa persona no tiene a gendarmería para que se cumpla esta disciplina, pero el juez, ante la negativa de cumplir con la disciplina, perfectamente puede aplicar una amonestación, suspender la audiencia o instruir al abogado defensor para que adopte las medidas necesarias en caso de los imputados".